Se aclara que la licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro 178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena. Si esta es voluntaria, pesa sobre el trabajador la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

Ministerio de Trabajo - Resolución 184/2020

Puntos claves

Sobre la Licencia Extraordinaria por Coronavirus (Res. 178/2020):

  • Alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.
  • Si el aislamiento es voluntario: pesa sobre el trabajador la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.
  • En el caso de pluriempleo la licencia alcanzará a los distintos contratos.
  • Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio.
  • Se considerará incluidos, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como:
    • las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017,
    • aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado,
    • las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo,
    • pasantías y
    • residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127

Visto y considerando

VISTO la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución MTEYSS N° 178 de fecha 6 de marzo de 2020, y las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y:

CONSIDERANDO:

Que la situación producida por el Coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas sus relaciones laborales.

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud y del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.

Que por Resolución MTEYSS N° 178/2020 se otorgó licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares en todo de acuerdo con los dispuesto con las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación .

Que asimismo, se estableció que dicha licencia no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por Ley o Convenio les correspondiere percibir, ni se computara la misma a los fines de considerar toda otra que pudiera corresponder.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con la emergencia sanitaria dispuesta por Ley 27.541.

Articulado

ARTÍCULO 1°- La licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro 178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.

ARTÍCULO 2°- Se considerará incluidos a estos efectos, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia alcanzará a los distintos contratos.

ARTÍCULO 3°- En el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

ARTÍCULO 4°- Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

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