CP Jorge Vega
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  • Decreto 961/2020: Doble indemnización hasta el 25.01.2021

    Se amplia hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y en consecuencia la vigencia de la doble indemnización en los casos de despido sin justa causa.

  • Decreto 899/2020 - Movilidad Jubilatoria: 5% a partir de Diciembre 2020

    Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente al 5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020. El mismo incremento, entre otros, tendrán las asignaciones familiares y los pagos de autónomos.

  • Libro de Sueldos Digital - Decreto 792 - Art. 24: AFIP publicó una Guía que indica como liquidar la Compensación no Remunerativa - COVID 19

    AFIP publicó una guía donde se explica la forma de declarar a los trabajadores que se encuadran dentro del artículo 24 del Decreto 792/2020 (Mayores de 60, embarazadas y Grupos de Riesgo). Deberá utilizarse una nueva situación de revista (50 - "Dec. 792/20. Art.24"), la cual aún no está disponible en el SICOSS o Declaración en Línea.

  • Res. Gral. 4725 - Retenciones Gcias. 4ta: hasta el 3 de julio se podrá hacer la Liquidación Anual (sustitución del Formulario)

    Se establece que la liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive. Por otro lado, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

  • Baja ATP: AFIP habilitó el trámite por Presentaciones Digitales

    En forma previa a la presentación se deberá dar cumplimiento al reintegro de los salarios complementarios que la ANSES haya abonado, siguiendo el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. 4719/20 de la AFIP. Aún no está prevista la baja anticipada del Programa para los empleadores que hayan solicitado el beneficio para el mes de mayo.

  • Dec. Adm. 887/20 - Programa ATP - Acta 12: Clubes - Pluriempleo - Limite Salario Complementario

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 12 y sus anexos.

  • Decreto 487/2020: Prohibición de despidos y suspensiones - Prórroga

    Mediante Decreto 487/2020, el Gobierno Nacional prorrogó por 60 días más (hasta el 1 de agosto de 2020) la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones que no estén compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Res. Gral. 4719/2020 - Programa ATP: Restitución del beneficio de Salario Complementario

    Tras ser habilitada la opción por la Dec. Adm. 817/2020 (BO 18/05/2020), la AFIP estableció el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, puedan bajarse del programa y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario (Dto. 332/2020 ), los cuales deberán ser devueltos con sus intereses.

  • AFIP - Libro de Sueldos Digital - Suspensiones 223 bis: Guía para cargarlas (con códigos 9, 48 y 49)

    La AFIP publicó en su web la Guía 25 para la carga de las suspensiones por Art. 223 bis en el Libro de Sueldos Digital, en todas las situaciones que puedan presentarse (situación de revista 9, 48 o 49).

  • Res. Gral. 4716/2020 - Programa ATP: se reabre el registro para acceder los beneficios de mayo

    Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) (reducción o postergación) y b) (salario complementario) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

  • Dec. Adm. 765/2020 - ACTA 10: Salario Complementario Mayo - Condiciones, sueldo base y facturación

    Tras la ampliación de los beneficios del Programa ATP, para las liquidaciones de mayo, se han establecido las primeras condiciones para acceder al nuevo pago del Salario Complementario: se computará el sueldo de marzo, como base, y se comparará la facturación del mes de abril, años 2019 y 2020. Para quienes hayan iniciado luego del 1 de mayo de 2019, computarán la facturación a diciembre de 2019, y quienes iniciaron este año, accederán sin considerar este requisito.

  • Dec. Adm. 747/2020 - Programa ATP: extensión de los beneficios a Mayo. Definiciones en Salud, Educación y Transporte

    Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 9 y sus anexos.

  • Asignación Compensatoria al Salario - Ejemplo de liquidación (Decreto 332/2020)

    Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).

  • Sanidad - Nuevas escalas salariales 2020 ( Marzo , abril y mayo ) - Recomposición salarial

    La Federación de Asociaciones de Trabajores de la Sanidad ( FATSA ) difundió lo últimos acuerdos firmados para los convenios colectivos 122/75 ( Clínicas y sanatorios ), 108/75 (Centros de diagnóstico y tratamiento sin internación), 107/75 (Mutualidades) y 459/06 (Emergencias médicas), los cuales son complementarios de lo pactado en el año 2019.

  • MTEySS - Resolución 233/20: empleados de edificios deberán trabajar hasta el 31/03

    Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda (salvo mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

  • Resolución 219/2020 - MTEySS - Aislamiento Obligatorio - Pago de remuneraciones - Reducción de contribuciones - Certificado Trabajador

    Se establece que los salarios que deban pagarse al personal que no esté obligado a aislarse, y siempre que no se pueda hacer el trabajo a distancia, tendrán el carácter de no remunerativos (salvo para obra social y pami). Respecto al personal que deba concurrir al lugar de trabajo, por ser la actividad esencial, el empleador deberá otorgarle una certificación para que pueda circular libremente hasta el lugar de trabajo. Por último, se establece una reducción de la alícuota contributiba al SIPA sobre las horas extras y por los salarios del personal que se contrate en forma extraordinaria.

  • Decreto 300/2020 - Salud: empleadores pagarán un 95% menos en la contribución jubilatoria y se reduce la alícuota del impuesto al cheque

    Mediante Decreto 300/2020, para las actividades de la salud y por el plazo de 90 días, se establece una reducción del 95% de la alícuota aplicable que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA - Contribuciones jubilatorias) y se fijan las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias en el 2,50‰ y en el 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente, respectivamente.

  • Coronavirus: principales medidas económicas anunciadas por el Gobierno Nacional

    Se eximirán a las empresas afectadas por la pandemia del pago de las contribuciones patronales y se va a ampliar el Programa REPRO, mediante el cual se pagará una parte del salario de los trabajadores. Además, se reforzará el seguro de desempleo, se relanzará el programa PROCREAR y se otorgarán créditos a baja tasa (26% anual) para los sectores productivos de alimentos, higiene personal, limpieza e insumos médicos. 

  • Resolución 21/2020 - Riesgos del Trabajo - Coronavirus: Obligación de informar los empleados que trabajarán a distancia

    Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria (CORONAVIRUS) deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

    • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
    • Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
  • Resolución 207/2020 - Coronavirus: no trabajarán mayores de 60, embarazadas y quienes tengan enfermedades crónicas

    Así lo anunció el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y se oficializó mediante la publicación de la Resolución 207/2020 en el Boletín Oficial. En resumen, se dispensa del deber de asistir a sus lugares de trabajo a los mayor de 60 años (salvo en tareas esenciales, como el sector salud), embarazadas y quienes tengan enfermedades crónicas. Asimismo, durante los 14 días de la suspensión de clases, los padres que tengan la guarda del menor, podrán justificar su ausencia comunicando al empleador tal situación.

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