Se establece que los salarios que deban pagarse al personal que no esté obligado a aislarse, y siempre que no se pueda hacer el trabajo a distancia, tendrán el carácter de no remunerativos (salvo para obra social y pami). Respecto al personal que deba concurrir al lugar de trabajo, por ser la actividad esencial, el empleador deberá otorgarle una certificación para que pueda circular libremente hasta el lugar de trabajo. Por último, se establece una reducción de la alícuota contributiba al SIPA sobre las horas extras y por los salarios del personal que se contrate en forma extraordinaria.
Resolución 219/2020 - MTEySS
Referencia: EX-2020-15055888- -APN-DGDMT#MPYT- Reglamentación de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 9 de Marzo de 2020.
Puntos claves
- Los trabajadores alcanzados por aislamiento obligatorio:
- Quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
- Si el empleador implementa el trabajo a distancia: percibirán la remuneración habitual.
- Si el trabajo a distancia no es posible: las sumas percibidas serán NO REMUNERATIVAS, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas:
- Serán considerados "personal esencial" en los términos de la Res. 207/2020. (por lo cual no estarán exceptuadas las personas mayores de 60 años)
- Los empleadores deberán proveerles de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste:
- nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
- nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
- La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del aislamiento, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (trabajo eventual).
- Las horas suplementarias, así como el salario del personal eventual que se contrate, tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (contribuciones).
Visto y considerando
VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de Marzo de 2020; y CONSIDERANDO
Que resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una correcta implementación en el ámbito de competencia de este Ministerio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 9 de Marzo de 2020.
Que en esta instancia resulta necesario dictar las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras, como asimismo la contención de la propagación de la pandemia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del DCNU-2020-297-APN-PTE.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 5°.- La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Comentarios
Le consulto cual es el costo de la suscripción laboral e impositiva
Saludos cordiales
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