En forma previa a la presentación se deberá dar cumplimiento al reintegro de los salarios complementarios que la ANSES haya abonado, siguiendo el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. 4719/20 de la AFIP. Aún no está prevista la baja anticipada del Programa para los empleadores que hayan solicitado el beneficio para el mes de mayo.