Tras ser habilitada la opción por la Dec. Adm. 817/2020 (BO 18/05/2020), la AFIP estableció el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, puedan bajarse del programa y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario (Dto. 332/2020 ), los cuales deberán ser devueltos con sus intereses.

Resolución General 4719/2020

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Restitución del beneficio de Salario Complementario.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00284250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que el citado aislamiento fue prorrogado por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que el artículo 8º del mencionado Decreto dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4º.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y complementarias se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 817 del 17 de mayo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptó las recomendaciones efectuadas a través del Acta Nº 11 (IF-2020-32492564-APNMEC) anexa a la misma, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, se encomendó a esta Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

Que en tal sentido, se determinó que los importes del aludido beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a esta Administración Federal, la que procederá a girarlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, a tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 817/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.

ARTÍCULO 2°.- La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

ARTÍCULO 3º.- Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Comentarios

0 #29932 Jeffery 28-04-2021 23:59
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0 #26942 DAIRA 06-08-2020 12:03
Por favor podria decirme quien devuelve empleado o empleador y por reclamo aquien dirigirme
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0 #26941 DAIRA 06-08-2020 11:58
quien devuelve el empleado o el empleador ATP.. Y EN CASO QUE EL EMPLEADOR DESCUENTA LO OTORGADO POR ANSES A LOS EMPLEADOS QUE SE HACE Y A DONDE HAY QUE DIRIGIRSE .MUCHA GRACIAS
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0 #26204 Rodrigo Corona 11-06-2020 20:25
Hola yo tampoco entiendo porque los trabajadores tenemos que devolverle la plata yo no pedí que el me anterior me depositen demás, yo creí quera subido , no seria mas facil que no cobren impuesto patronales y listo, para dejar de mantener los vagos de los sindicatos que están todos callados
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0 #26015 MONICAV 04-06-2020 11:27
Por qué la empresa me descuenta el 50% que pagó en Abril a los empleados? No es que el 50% lo paga la empresa y el otro 50% el gobierno en caso de haber accedido a la ayuda ATP?
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0 #26162 Bago 09-06-2020 16:22
En el recibo de sueldo queda separado lo que es es sueldo bruto total del mes y donde van las deducciones (jubilacion, obra social, sindicato, etc.) se resta lo que el anses paga al empleado. En algunos casos el estado ha pagado un poquito de mas y eso se toma a cuenta para el próximo mes.
Luego el empleador ingresa al estado, como siempre el 931, con la salvedad del concepto 351, que lo puede prorrogar.
Pero las empresas siempre pagan!
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0 #25861 484E0E 20-05-2020 20:11
no estoy entendiendo nada. los subsidios no se devuelven !!!!si alguien me explica!!!
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+2 #25842 pamela l 19-05-2020 12:48
No entiendo quienes deben restituir el subsidio?
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0 #25854 Estudio D&G 19-05-2020 23:42
La verdad que no se entiende quien devolvería el subsidio que por definición, no debería ser devuelto.
Será por miedo a que el gobierno se quede con parte de la empresa? Cómo están diciendo muchos...
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