AFIP publicó una guía donde se explica la forma de declarar a los trabajadores que se encuadran dentro del artículo 24 del Decreto 792/2020 (Mayores de 60, embarazadas y Grupos de Riesgo). Deberá utilizarse una nueva situación de revista (50 - "Dec. 792/20. Art.24"), la cual aún no está disponible en el SICOSS o Declaración en Línea.
Comentarios
Muchas gracias.
Hay alguna novedad sobre la liquidación del aguinaldo para las personas incluidas en el decreto 792/20? Debemos liquidarlo como no remunerativo?
¿saben cómo corregir esto?
pudiste resolverlo?
Hola! Pudiste resolverlo?
el libro me lo valido y lo acepte, lo termine, y cuando presento el 931 me tira el error primero que puede ser 0 y después cuando cambio las remuneraciones que tiene que ser cero.
pero entonces o me permite ir para atrás, rehacer el libro y no puedo presentar el 931
MAYOR DE 60 AÑOS.-atte.- ALBERTO REITMAN
Otra opción, seria poner como compensación decreto como haber y los descuentos del 6% sobre la RNH 10000, PERO en este caso el LSD no lo validaría me parece no?, aguardo vuestro comentario María José
Rem habitual decr 792/20 : $ 10.000 (en columna remunerativos)
Ajuste rem habitual decr 792/20: $ 1100 (en columna retenciones porque reemplaza a los aportes jubilatorios)
Luego: todas los aportes habituales del trabajador: Obra social, ley 19032, cuota sindical, etc.
Es decir: el trabajador va a cobrar lo mismo que siempre.
suponiendo un recibo normal
bruto 10000
descto jub 1100
obra social 300
ley 19032 300
sindicato 100
neto bolsillo 8200.-
aplicando el decreto 792 art 24 podria ser
bruto 10000
menos:
ajuste art 24 dto 792 1100
jub 0
obra social 300
ley 19032 300
sindicato 100
neto 8200.-
creo que el sindicato deberia liquidarse sobre la remuneracion habitual, ya que Generalmente los sindicatos toman la misma base imponible que se toma para liquidar la obra social.
y en el form 931 cargando en detalle de remuneraciones 10000.-, y en situacion de revista codigo 50
los cálculos los hace el aplicativo automaticamente al tener ese codigo.
y he visto que lo toma como imponible en la ART. .
que opinan??
Para el empleador si, ya que el beneficio está en el 931 no abonando a la Seg. Social
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