El nuevo Gobierno trajo consigo una multiplicidad de cambios normativos que modifican en forma sustancial las relaciones económicas, laborales, impositivas, sociales, de salud, previsional y penal, entre otras áreas. En el área laboral, el DNU 70/2023, deroga normativa, suprime sanciones por trabajo no registrado, cambia la forma de cálculo de las indemnizaciones, excluye a ciertas actividades, incorpora la figura de los colaboradores, entre otras grandes modificaciones. A continuación, hacemos un análisis de la nueva normativa y sus principales cambios.
Trabajo registrado y Ley Nacional de Empleo
Se encomienda al Poder Ejecutivo para que establezca las formas y condiciones de registro de la relación de empleo, la cual deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.
Por la nueva redacción se puede inferir que se simplificará el registro, o lo que se considera como tal, con el alta del empleador/empleado en los sistemas de AFIP. Anteriormente, se establecía como requisitos excluyentes su registración en libros y en los organismos de la seguridad social. Si faltaba uno de estos requisitos la relación se consideraba no registrada, con las consecuencias que esto podía acarrear (indemnizaciones agravadas, multas, etc.).
Novedades:
- Trabajo provisto por terceros y Subcontratación (arts. 29 y 30 LCT): se establece que la registración se considerará plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas.
- Trabajo no registrado:
- Denuncia del trabajador: el Ministerio de Trabajo de la Nación deberá ofrecer un medio electrónico para que el trabajador pueda hacer la denuncia correspondiente, la cual, también, podrá realizarse ante la AFIP o las autoridades administrativas del trabajo locales.
- Se derogan las indemnizaciones agravadas:
- Indemnización por trabajo no registrado (Art. 8 Ley 24.013)
- Indemnización por fecha de ingreso registrada posterior a la real (Art. 9 Ley 24.013)
- Indemnización por remuneración registrada inferior a la real (Art. 10 Ley 24.013)
- Indemnización adicional por despido sin causa dentro de los dos años posteriores a la denuncia por regularización (Art. 15 Ley 24.013)
- Indemnizaciones por despido agravadas por trabajo no registrado o registrado en forma deficiente (Ley 25.323)
- Casas Particulares - Ley 26.844: se elimina la doble indemnización por trabajo no registrado.
- En los casos de que por sentencia judicial firme se determine la existencia de una relación de empleo no registrada, pero que se encontraba enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, se establece que de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, y se aplicará un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.
- Prestación por desempleo: podrán acceder a la misma quienes hayan quedado sin empleo por mutuo acuerdo de partes (Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- Falta de ingresos de aportes: ante la extinción de la relación laboral se deroga la sanción por falta de ingreso de aportes (retenidos) de la seguridad social y sindicales, la cual implicaba que el empleador debía continuar con el pago mensual de una suma equivalente al sueldo que recibía el trabajador.
Contrato de Trabajo - Ley 20.744 (LCT)
Actividades excluidas
En la nueva redacción del Art. 2 de la LCT, se excluye del ámbito de aplicación de la Ley a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En el mismo sentido, el nuevo Art. 23 de la LCT establece que la presunción de existencia de contrato de trabajo "no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social".
Colaboradores
Complementando al acápite anterior, el Art. 96 del Decreto, incorpora una novedad estableciendo que "el trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional".
Para que esta nueva disposición sea operativa, es necesaria que se complemente con la reglamentación, la cual establecerá las condiciones y requisitos.
Características:
- No existirá relación de dependencia entre las partes (relación autónoma)
- El régimen incluirá, para todas las partes, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización:
- al Régimen Previsional,
- al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y
- al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Medios de pago de la remuneración
- Se habilita el pago de la remuneración mediante billeteras virtuales:
"Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas".
- Las cuentas sueldo podrían dejar de ser gratuitas ya que se se eliminó la disposición que lo establecía.
- El trabajador ya no podrá exigir su pago en efectivo.
Período de prueba
Se extiende el período de prueba de 3 a 8 meses.
Se suprime la exigencia de registrar esté período como a prueba, por lo que ya no se entenderá que el empleador a renunciado al mismo. Antes el punto 3 establecía: "El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período".
Certificado de Trabajo del Art. 80 LCT
Se simplificará su otorgamiento, encomendándose al Poder Ejecutivo que establezca un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.
Se establece que se considerará efectivamente cumplida su entrega, por parte del empleador, cuando:
- se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes, ó
- la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador en la página web de ANSES.
Se deroga la indemnización por la falta de entrega del certificado, la cual aplicaba previo requerimiento del trabajador.
Principio de la norma más favorable para el trabajador
La Ley mantiene su redacción anterior estableciendo que "si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador", sin embargo, luego la norma aclara que esto será así "cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio". Luego, continúa "En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica".
Intermediación
La nueva redacción del Art. 29 de la Ley establece que "Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas". Antes, en cambio, el titular de la relación jurídica era de la empresa que utilizaba la prestación del trabajador.
Se mantiene la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social.
Aportes/Cuotas sindicales
Ahora se exigirá el consentimiento explícito del trabajador para que el empleador efectúe las retenciones de cuotas, aportes o pagos a favor de asociaciones sindicales, mutuales o cooperativas.
Recibo de Pago
El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica.
Dentro de las enunciaciones mínimas que deben contener los recibos de pago, se hacen las siguientes modificaciones:
- Ya no será requisito dejar constancia de la recepción del recibo por parte del trabajador, así como la indicación del lugar y fecha.
- Se puede indicar antigüedad reconocida o fecha de ingreso.
- Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal
En cuanto a su conservación, por parte del empleador, se establece que los recibos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.
Maternidad
Se mantiene la prohibición para trabajar durante los 45 días anteriores al parto y 45 días después del mismo.
Por petición de la interesada, se podrá reducir el tiempo de licencia anterior al parto a no menos de 10 días. Antes de la reforma, el tiempo mínimo era de 30 días. El resto del tiempo se acumulará a la licencia posterior al parto, hasta completar los 90 días.
Jornadas flexibles
Se incorpora un artículo que faculta a las convenciones colectivas, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, a establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción.
A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
Despidos por participación en bloqueos o tomas de establecimiento
Se incorporan dos párrafos al Art. 242 de la LCT, disponiendo que "configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:
a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación".
Indemnizaciones
Cambios en el cálculo de la indemnización por antigüedad
- Importe de la indemnización: 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses (no se computará el período de prueba)
- Indemnización mínima: 1 mes de sueldo
- Base (determinación del "mes de sueldo"):
- Cálculo: mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
- No incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual.
- Comisiones o remuneraciones mensuales variables: se calculará el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
- Tope máximo: 3 sueldos de convenio promedio
- Tope mínimo: 67 % del importe correspondiente a 1 mes de sueldo (calculado conforme al punto 1).
- Interpretamos que este tope prevalece sobre el tope máximo del punto 2.
- Cálculo: mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
- Método alternativo: como novedad, se establece que mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
- Por otro lado, se establece que los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización por antigüedad y/o la suma que libremente se pacte entre las partes (desvinculaciones por mutuo acuerdo del Art. 241).
Agravamiento por acto discriminatorio - Indemnización agravada
Se incorpora un nuevo artículo a la LCT, el cual establece un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio, que será calculado entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad, según la evaluación que realice el juez conforme a la gravedad de los hechos.
Disposiciones:
- Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.
- La indemnización no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.
- El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos.
Reingreso del trabajador - Deducción de las indemnizaciones percibidas
Se mantiene lo normado, en cuanto a que se deducirán las indemnizaciones pagadas previamente, pero como novedad se establece que "lo pagado oportunamente" será "actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual".
Nuevo Art 255 de la LCT:
La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior.
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
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