Conforme al Decreto 614/2025, la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso trasladar el feriado nacional del día 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” correspondiente al año 2025, al día viernes 10 de octubre del mismo año.
Se establece que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Mediante Resolución General 5750/25, ARCA modifica nueve regímenes de percepción del IVA, permitiendo el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, como ya estaba establecido, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
El 4 de agosto, mediante Disposición 1769/2025 se homologó el acuerdo salarial de la UOM, firmado el 04-06-2025, estableciendo nuevos básicos desde el mes de abril hasta agosto 2025, así como el pago de sumas fijas no remunerativas.
Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el nuevo acuerdo salarial firmado el 26-06-2025 Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
El Ministerio de Capital Humano confirmó que se homologó el último acuerdo salarial firmado el 26 de junio entre FAECyS y las cámaras empresarias (CCT 130/75).
La Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares oficializó, mediante Resolución 1/2025 (BO 30-07-2025), los nuevos salarios para los meses de julio (3,5% + 1% correspondiente a ese mes), agosto (1%) y septiembre (1%) de 2025.
Sin homologación y confirmación de las Cámaras Empresarias, la FAECyS publicó el acuerdos y las escalas del último acuerdo salarial firmado el 26-06-2025.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.420 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Julio 2025 (Vencimiento Agosto 2025).
La UOCRA firmó un nuevo acuerdo salarial (Convenio 76/75 y 577/10) con un incremento a pagar en dos tramos acumulativos para los meses de Julio y Agosto de 2025. Además, se estableció el pago de una suma no remunerativa mensual que varía según la categoría y la zona.
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