La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares finalmente publicó la Resolución que oficializa los aumentos establecidos para Julio (8,5%) y Agosto (4%).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 928 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Agosto 2024 (Vencimiento Septiembre 2024).
Mediante DNU 731/2024, el Poder Ejecutivo modificó la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que las propinas ya no formarán parte de la remuneración. Anteriormente, la Ley decía, en su Art. 113, que estos ingresos debían formar parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas. Por otro lado, se establecen otras precisiones, como la posibilidad de su percepción por medios electrónicos, sea con el intermedio del empleador, en una cuenta recaudadora a tal efecto, o directamente en la cuenta bancaria del empleado.
Se adecua la Res. Gral. 4.309 a las modificaciones normativas de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y se establece el procedimiento de permanencia y reingreso al Régimen Simplificado (RS), así como las condiciones para acceder al beneficio de exención para el caso de alquileres de inmuebles (hasta dos contratos).
La AFIP oficializó la prórroga de vencimientos para los impuestos a las ganancias y bienes personales para el mes de septiembre. Sin embargo, en las fechas anteriormente previstas para este mes (26 de agosto y ss.), se deberá ingresar un anticipo del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
La AFIP suprime la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, a los fines del cómputo de las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas respectivamente en los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003.
AFIP establece que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, Bienes Personales, Ganancias y sobre el Imp. sobre los Créditos y Débitos (previstos en la Ley Nº 27.737), los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”. Se abrogan las resoluciones generales 4.933 y 4.967.
La AFIP, mediante Res. Gral. 5544/2024, regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto establecidos por la Ley 27.743.
La AFIP informa que prorrogará los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La Resolución aún no se publicó en el Boletin Oficial.
La AFIP decidió postergar los vencimientos de los anticipos 1 y 2 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tras la prórroga de vencimientos establecida por la Res. 5516 para fines de este mes.
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