Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.227 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Marzo 2025 (Vencimiento Abril 2025).
A partir de este mes se incrementa el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a $ 334,67 mensuales por trabajador. Cabe recordar que el mismo se actualiza todos los años en el mes de marzo, siendo su valor determinado en función al importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil ( SMVyM ), tomándose el último valor publicado en el mes de diciembre de año anterior ( $ 296.832 ).
UTHGRA acordó con CACYR y CAECSAL para el CCT 401/05 nuevas condiciones salariales, que reformula lo pactado en el mes de noviembre, estableciendo un nuevo cronograma de aumentos en los salarios básicos desde noviembre de 2024 hasta mayo de 2025. Se establece un mecanismo de compensación de las diferencias entre las escalas.
Se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer contribuciones en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares oficializó, mediante Resolución 1/2025, los nuevos salarios para los meses de septiembre 2024, octubre 2024, diciembre 2024 y enero 2025.
El acuerdo, entre la FAECyS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA - CCT 130/75), establece un aumento no remunerativo del 5,1% a pagar en tres tramos del 1,7% en los meses de Enero, Febrero y Marzo 2025. La partes se comprometieron a reunirse nuevamente en el mes de abril.
Calculadora de sueldos para empleados gastronómicos y hoteleros ( CCT 389/04 ) actualizada con el acuerdo firmado en Febrero de 2025 (Reformulación de escalas desde Noviembre 2024). Además, se pueden calcular adicionales, aguinaldo proporcional ( SAC ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.196 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Febrero 2025 (Vencimiento Marzo 2025).
Se establece con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de $ 85.000 y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para dicho mes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Ahora, para 2024 y los períodos fiscales sucesivos la nueva fecha límite operará en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal declarado.
Recordemos, que mediante Res. Gral. 5592, la ARCA (ex AFIP) había anticipado las fechas de vencimiento de la declaración anual al mes de mayo de cada año.
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