Mientras estamos a la espera de la confirmación de la homologación tácita del acuerdo de abril, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para el sector.
Comercio - CCT 130/75 - Acuerdo Salarial 26/06/2025
(PROVISORIO)
VER NOVEDAD DE FECHA 28-07-2025: FAECyS ratifica el acuerdo firmado en Junio y publica las Escalas
Puntos claves
El nuevo acuerdo establece un incremento del 6% remunerativo y no acumulativo sobre las escalas de junio de 2025, que se aplicará de manera escalonada con un 1% mensual desde julio hasta diciembre de 2025.
Asimismo, se acordó el pago de sumas fijas no remunerativas, que se abonarán de la siguiente manera:
-
$35.000 en abril,
-
$40.000 mensuales desde mayo hasta diciembre de 2025.
Estas sumas se extinguirán con cada pago, excepto los $40.000 correspondientes a diciembre, que se incorporarán a los básicos en enero de 2026.
Para los trabajadores con jornada reducida, los montos se liquidarán de forma proporcional.
Se precisó que las sumas no remunerativas serán consideradas para el cálculo del aguinaldo, indemnizaciones por despido, horas extras y vacaciones.
Por último, las partes acordaron reunirse nuevamente en noviembre para revisar las escalas salariales, las sumas y los porcentajes acordados, teniendo en cuenta las variaciones económicas que pudieran haber afectado los valores pactados en este acuerdo.
Acuerdo PROVISORIO (Texto)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2025, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C. y S.-, los Sres. Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ, y los Dres. Alberto Tomassone, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y el Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas — que en el presente se ratifican — y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactaron lo siguiente:
PRIMERO: Con fecha 29 de abril de 2025, las partes se reunieron y acordaron incrementar para el trimestre abril/junio 2025, en forma escalonada y por un total que asciende al 5,4% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
SEGUNDO: El mencionado incremento del 5.4% se abonará de la siguiente forma, en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241) en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: 1,9 % a partir del mes de abril de 2025, 1.8% a partir del mes de mayo de 2025 y 1.7 % a partir del mes de junio de 2025. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2025 con más los incrementos de carácter no remunerativos a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.
Dichos incrementos pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo — Acuerdo abril 2025”, en forma completa o abreviada.
Los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigúedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo abril 2025 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo abril 2025 No Remunerativo Antigúedad”, respectivamente.
Asimismo las partes pactan y establecen, un incremento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, de acuerdo al siguiente detalle: 1% a partir del mes de julio 2025; 1% a partir del mes de agosto 2025; 1% a partir del mes de septiembre 2025; 1% a partir del mes de octubre 2025; 1% a partir del mes de noviembre 2025 y 1% a partir del mes de diciembre 2025. Con relación a este semestre julio/diciembre todos los incrementos remunerativos tendrán como base de cálculo a las escalas básicas correspondientes al mes de junio 2025, incrementadas dichas escalas con más los porcentuales antes referidos, escalas estas que se adjuntan y forman parte del presente.
También ambas partes pactaron y establecieron hacia el futuro el otorgamiento de una suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) la cual se abonara fraccionada de la siguiente manera: $ 35.000 durante el mes de abril de 2025, $ 40.000 durante el mes de mayo de 2025, $ 40.000 durante el mes de junio de 2025, $ 40.000 durante el mes de julio de 2025, $40.000 durante el mes de agosto de 2025, $40.000 durante el mes de septiembre de 2025, $40.000 durante el mes de octubre de 2025, $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $ 40.000 durante el mes de diciembre de 2025.
Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporaran a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.
Se establece que dichas sumas fijas serán liquidadas en su oportunidad para quienes trabajen en jornada reducida en forma proporcional a la misma (artículo CUARTO del presente).
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción encausada del contrato de trabajo, horas extraordinarias y para el cálculo de la licencia ordinaria por vacaciones.
Los importes no remunerativos pactados en el artículo SEGUNDO del presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024 art. SEGUNDO en todo lo que respecta a la liquidación, aportes y excepciones contributivas de los mismos establecidas en el artículo SEGUNDO, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente.
TERCERO: El presente acuerdo colectivo de revisión tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026. Los incrementos pactados en la cláusula SEGUNDO del presente mantendrán su condición de no remunerativos, incorporándose a los básicos de convenio en su valor nominal de la siguiente forma: “Incremento No Remunerativo Abril 2025” con los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2025; “Incremento No Remunerativo Mayo 2025” con los haberes correspondientes al mes de Junio de 2025; e “Incremento No Remunerativo Junio 2025”, con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2025.
CUARTO: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2025, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
QUINTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.
SEXTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C. y S., la C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A. se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
SEPTIMO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2025, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
OCTAVO: En relación de la cláusula 10? del acta suscripta el 5 del mes de abril del año 2024 las partes establecen ajustar las sumas allí determinada al monto total del $ 8.500.- por cada trabajador a partir del presente mes y por los meses restantes del presente acuerdo colectivo.
NOVENO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
DECIMO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea sustituido por el presente.
DECIMO PRIMERO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Comentarios
Me gustaría. Saber. Q beneficios tiene la suscripción y el precio?
Gracias
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.