Los empleados cerealeros (Convenio Comercio 130/75) tendrán un nuevo pago no remunerativo, fijo, de $ 60.000, que se sumará a los $ 40.000 acordados previamente. La primera de las sumas mencionadas se incorporarán a los salarios básicos en el mes de abril y las segundas en el mes de mayo.
Comercio - Actividad Cerealera - CCT 130/75
Puntos claves
- Vigencia: desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026
- Sobre la Suma Fija No Remunerativa de $ 40.000:
- Se posterga su incorporación al básico al mes de abril de 2026.
- En los recibos de sueldo se liquidará como "Incremento No Remunerativo-Acuerdo Enero 2026".
- Se pacta otra Suma Fija No Remunerativa de $ 60.000:
- $ 60.000 en Enero de 2026 pagaderos del 1 al 20 de enero de 2026.
- $ 60.000 en Febrero de 2026, a pagar junto con el sueldo de enero.
- $ 60.000 en Marzo de 2026, a pagar junto con el sueldo de febrero.
- $ 60.000 en Abril de 2026, a pagar junto con el sueldo de marzo.
- En los recibos se liquidará como como “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2026”.
- Se incorporará a los básicos en el mes de mayo 2026.
- Sobre las sumas no remunerativas se calculará:
- Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
- Otros adicionales de convenio.
- Vacaciones
- Horas extras
- SAC (Aguinaldo)
- Indemnizaciones legales
- Licencias por enfermedad y accidentes
- Cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.
- Aportes y contribuciones:
- Obra Social
- Cuota Sindical o solidaria
- Contribuciones Riesgos de Trabajo
Acuerdo TEXTO
ACUERDO SALARIAL – CEREALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2025 se reúnen en representación de los trabajadores la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (EN ADELANTE "FAECYS"), con domicilio en Av. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Daniel LOVERA, Cristian ARRIAGA , Alfredo BÉLIZ , Ricardo RAIMONDO y en carácter de asesores los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Mariana L. PAULINO CASTRO, y por la parte empresaria, la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (EN ADELANTE "CONINAGRO") con domicilio en Lavalle 348. Piso 4to, representada por el Dr. Octavio BERMEJO HILGER, la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES (EN ADELANTE "FEDERACIÓN DE ACOPIADORES"), con domicilio en Corrientes 119 PB, representada por el Dr. Alejandro CARELLI y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (EN ADELANTE "CEC"), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7-, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. Manuel ROCCA. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:
Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula SEXTA del acuerdo suscripto con fecha 20 de agosto de 2025, las partes se reúnen y acuerdan hacia el futuro:
a) las partes acuerdan en atención a la situación actual, prorrogar la incorporación de la suma fija no remunerativa de $ 40.000 pagaderos en enero de 2026 a las escalas básicas convencionales en el mes de febrero de 2026, manteniéndose la misma en iguales condiciones hasta marzo del de 2026 inclusive. Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $ 40.000 - correspondiente al mes de marzo de 2026- dicho incremento se incorporará a los básicos en el mes de abril de 2026.
Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Incremento No Remunerativo- Acuerdo Enero 2026” en forma completa o abreviada., sustituyendo el concepto anterior que se aplicaba a la suma no Remunerativa de $40.000.-
b) El otorgamiento de una única suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y no acumulativa, en carácter de recomposición, de idénticas condiciones que la suma mencionada en el punto anterior, por la suma $ 60.000 en el mes de enero de 2026 pagaderos del 1 al 20 de enero de 2026; en el mes de febrero de 2026 pagaderos conjuntamente con la remuneración del mes de enero de 2026; en el mes de marzo de 2026 pagaderos conjuntamente con la remuneración del mes de febrero 2026; en el mes de abril de 2026 pagaderos conjuntamente con la remuneración del mes de marzo 2026. Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Recomposición No Remunerativo- Acuerdo 2026” en forma completa o abreviada.
Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $ 60.000 -correspondiente al mes de abril de 2026- dicho incremento se incorporará a los básicos en el mes de mayo de 2026.
Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompañan y forman parte del presente.
Los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “ Presentismo -Incremento No Remunerativo-Acuerdo Enero 2026” y “ Presentismo-Recomposición No Remunerativo- Acuerdo Enero 2026” respetivamente, y “ Antigüedad - Incremento No Remunerativo- Acuerdo Enero 2026” y “ Antigüedad- Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Enero 2026”, respectivamente, en forma completa o abreviada.
Todas las sumas pactadas en este artículo, sin perjuicio del carácter no remunerativo realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical o solidaria, 3) Contribuciones de la Ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, Sueldo anual Complementario e Indemnizaciones legales, las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo d) Adicionales de Convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza. -
SEGUNDO: A los efectos de la liquidación del aporte con destino al El Instituto de Capacitación Agropecuaria (INCAGRO), homologado por la Resolución número 457/2014 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la suma no remunerativa expresados en el artículo PRIMERO, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026. Las partes firmantes de este acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2026, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, forma de incorporación de las sumas no remunerativas en valor nominal o en porcentaje, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia el mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
CUARTO: Que, al efecto de la fijación de las escalas salariales básicas indicadas en el artículo PRIMERO precedente, las partes acuerdan mantener tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad económica presunta, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector N° 1, se integra con los empleadores que acopiaron hasta 25.000 toneladas; el sector N° 2, con los que acopiaron más de 25.000 toneladas y hasta 75.000 toneladas y el sector N° 3 con los que acopiaron más de 75.000 toneladas.
QUINTO: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75, del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005 y demás actas complementarias de la Rama Cerealera
SEXTO: Las partes ratifican la plena vigencia en todos sus términos de lo acordado en la cláusula octava del Acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposición M.T. Nº 1110 del 23 de septiembre de 1992.
SEPTIMO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Tampoco podrán ser absorbido ni compensado con bonificaciones o gratificaciones otorgadas o a otorgarse por fin de año, navidad, fiestas. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de agosto de 2025, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
OCTAVO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 20 de agosto de 2025 y sus modificatorias, en todo lo que no sea sustituido por el presente.
NOVENO: Ambas partes indican poseer suficientes facultades, y consignan aquí, bajo Declaración Jurada, la autenticidad de las firmas insertas en este documento, todo ello bajo los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N°1759/72 (t.o. 2017)
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2026”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Acuerdo PDF
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Escalas
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