La Ley 27.799, con vigencia a partir del día de hoy, introduce importantes modificaciones al régimen penal tributario, elevando los montos mínimos para la configuración de los delitos tributarios. Por otro lado, se amplían las situaciones por las cuales no se formulará denuncia penal, se elimina la discrecionalidad administrativa y se introduce una sanción económica expresa como condición para la extinción de la acción penal cuando esta ya hubiera sido iniciada.

Ley 27.799 - Modificaciones al Régimen Penal Tributario

Texto completo de la norma: Ley 27799 - Ley de "Inocencia Fiscal" - BO 02-01-2026

Actualización de umbrales

Los nuevos montos tienen vigencia desde hoy (publicación de la Ley) y se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Delitos Monto superior a Pena - Prisión (en años)
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Ley 27.799
Cómputo
Delitos tributarios
Evasión Simple (art. 1) Evasión de tributos nacionales, provinciales o CABA $ 1.500.000 $ 100.000.000 por tributo, jurisdicción y ejercicio anual 2 a 6
Evasión Agravada (art. 2), en cualquiera de los siguientes supuestos: Evasión de tributos nacionales, provinciales o CABA $ 15.000.000 1.000.000.000 3,5 a 9
Cuando a través de intermediarios se oculte la identidad o se dificulte la identificación del verdadero sujeto obligado. $ 2.000.000 $ 200.000.000
Cuando se utilice fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales. por tal concepto
Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas apócrifas. $ 1.500.000 $ 100.000.000
Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (art. 3) Aprovechamiento indebido de subsidios/beneficios nacionales, provinciales o de CABA. $ 1.500.000 $ 100.000.000 por ejercicio anual 3,5 a 9
Apropiación indebida de tributos (art. 4) Agente de retención/percepción no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido $ 100.000 $ 10.000.000 por cada mes 2 a 6
Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social
Evasión Simple (art. 5) Evasión de recursos de la seguridad social nacionales, provinciales o CABA $ 200.000 $ 7.000.000 por cada mes 2 a 6
Evasión Agravada (art. 6), en cualquiera de los siguientes supuestos: Evasión de recursos de la seguridad social nacionales, provinciales o CABA $ 1.000.000 $ 35.000.000 por cada mes 3,5 a 9
Cuando a través de intermediarios se oculte la identidad o se dificulte la identificación del verdadero sujeto obligado. $ 400.000 $14.000.000 por cada mes
Cuando se utilice fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales. por cada mes y por tal concepto
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7) Empleador/Agente que no depositare total o parcialmente dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a los empleados $ 100.000 $ 3.500.000 por cada mes 2 a 6
Delitos fiscales comunes
Simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10) Tributarias $ 500.000 $ 20.000.000 por ejercicio anual 2 a 6
Recursos de la Seguridad Social $ 100.000 $ 3.500.000 por cada mes

No se formulará denuncia (+ casos)

Se incorporan dos situaciones por la cuales no se formulará denuncia penal, cuando los contribuyentes y/o responsables:

  • Hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible;
  • Presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.

Se mantienen las otras dos situaciones previstas por el art. 19 (diferencias interpretativas o por aplicación de presunciones).

Cancelación previa a la denuncia

Se elimina la discrecionalidad administrativa, estableciendo que la administración tributaria no formulará denuncia penal —donde antes la norma disponía que “estará dispensada” de hacerlo— cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia.

Asimismo, se mantiene la limitación temporal del beneficio, al disponerse que la abstención de formular la denuncia penal se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

Extinción por cancelación posterior

Se introduce una sanción económica expresa como condición para la extinción de la acción penal cuando esta ya hubiera sido iniciada.

En el régimen anterior, bastaba la cancelación total de las obligaciones reclamadas y sus accesorios para obtener la extinción de la acción penal, sin penalidad adicional.

La nueva redacción establece que, iniciada la acción penal, esta se extinguirá únicamente si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total:

  • las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente,
  • sus intereses,
  • y un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total,

todo ello dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal.

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