La AFIP estableció que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Res Gral N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta el 26 o 27 de mayo, según la terminación de la CUIT.

Desde el 1 de agosto las empresas prestadoras de billeteras virtuales (Mercadopago, etc.) deberán actuar como agentes de liquidación y percepción del Impuesto, debiendo aplicar las alícuotas generales y reducidas que rigen para el resto de las cuentas bancarias. Los monotributistas estarán exentos (tanto en cuentas bancarias como en billeteras virtuales), siempre que estén inscriptos en el Registro de la RG 3900 de la AFIP. Las Micro y Pequeñas Empresas no pagarán el impuesto por los retiros de efectivo de estas cuentas.

La AFIP, mediante Res. Gral. 4973, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 3 de mayo de 2021) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).

Se establece que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.855 y su complementaria, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, y que posean la caracterización “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.

LA AFIP publicó en su web un cuadro comparativo de la Ley de Ganancias, con su texto antes y después de las modificaciones de la Ley 27.617, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín (21.04.2021) la Ley con las modificaciones en el Monotributo, la cual establece una actualización de las tablas ( retroactivo a enero de 2021), así como beneficios de permanencia y de transición al régimen general.

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín la Ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, estableciendo beneficios para empleados y jubilados. 

Se establece con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

La AFIP postergó la obligación de recambio de los controladores de vieja tecnología a la nueva, estableciendo un nuevo cronograma que se extiende hasta el año 2022.

La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de mayo, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos. 

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