Se vuelve a extender, hasta el 28 de febrero, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Se prorroga el vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, conforme a un cronograma que depende de la cantidad de participaciones y/o beneficiarios finales. Respecto a los demás obligaciones de información, previstas en el mencionado Título, no hay prorroga, venciendo el 29 de enero.

Se establece que el 17 de febrero de 2021 vence el plazo para que los sujetos que adhieran a la moratoria presenten el régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley.

La prórroga del plazo, que vencía el próximo 29 de enero, variará en función de la cantidad de beneficiarios finales. A continuación puede consultarse el cronograma completo.

Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido para la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

La FACPCE, presentó una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando se prorrogue la recategorización semestral correspondiente Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que debe realizarse en enero y la actualización de la escalas.

Se establece que el vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.

La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2021 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

Se estableció que todos los comprobantes electrónicos tendrán un código «QR», representativo de ciertos datos. Para quienes utilicen «Comprobantes en Línea», la AFIP lo agregará en forma automática. En cambio, si se utiliza "WebService", los contribuyentes deberán implementarlo, para lo cual tendrán plazo, como mínimo, hasta marzo de 2021 para adecuar sus sistemas.

Mediante Res. Gral. 4885/2020, la AFIP habilita al agente de retención el cómputo en la liquidación anual (o final) de la percepción del 35% por operaciones con moneda extranjera de la Res. Gral. 4.815.

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