Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, que se detallan en el Anexo, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.

Se tendrán por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, registrado hasta el día 17 de diciembre de dicho año.

Se crea, con vigencia a partir de hoy (18/12/2020), con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Se establece que el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.839- el 30 de diciembre de 2020. Por otro lado, se modifican varios artículos de las resolución a los fines de precisar el concepto de Beneficiario Final.

La AFIP adecuó la normativa de la Moratoria ampliada a la extensión del plazo establecida por el Decreto 966/2020. Además, se extendió el plazo, hasta el 15 de diciembre, para que los contribuyentes cumplidores adhieran a alguno de los beneficios de la Ley 27.541.

Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

Se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.

La AFIP, mediante Res. Gral. 4863, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 1 de diciembre de 2020) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).

Se vuelve a extender, hasta el 31 de diciembre, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.

Se aplaza la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2021 y se deja sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas Convenio - Res. Gral. 12/2020: «SIRTAC» estará operativo a partir del 01.12.2020.

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