La AFIP postergó la obligación de recambio de los controladores de vieja tecnología a la nueva, estableciendo un nuevo cronograma que se extiende hasta el año 2022.
AFIP - Res. Gral. 4955/2021 - Recambio de Controladores a Nueva Tecnología - Nuevo Cronograma
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00285892- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.292 estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose luego, a través de la Resolución General N° 4.444, un cronograma en tal sentido.
Que el presente contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19, ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversas actividades que utilizan “Controladores Fiscales” para la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.
Que por ello, y atendiendo a los planteos efectuados por diferentes sectores económicos, resulta aconsejable adecuar el cronograma actual de reemplazo, dotándolo de una mayor apertura y extendiendo el plazo para que los sujetos que posean una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- deban proceder a su recambio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” |
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CINCUENTA (50) o más | 1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) | 1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) | 1/09/2021 al 31/10/2021 |
TRES (3) o CUATRO (4) | 1/11/2021 al 31/12/2021 |
UNO (1) o DOS (2) | 1/01/2022 al 28/02/2022” |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.