A los fines de transparentar la cadena de comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas, se establece que la emisión de las liquidaciones de compraventa de los mismos, así como la compraventa de animales vivos y carnes a través de consignatarios se realice mediante un comprobante electrónico específico para la actividad. La misma obligación regirá para la emisión de las liquidaciones de crianza de pollos parrilleros efectuada para terceros, que incluirá parámetros productivos y de eficiencia, con el objeto de promover la transparencia comercial dentro del sector.
Así fue establecido mediante resolución conjunta N° 4460/2019 de la AFIP y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, la cual será de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el 18/04/2019 y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el día 01/06/2019, inclusive.