CP Jorge Vega
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  • Factura de Crédito Electrónica: definición de MiPyME ( Resolución 1/2019 )

    A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Res. 340/2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Asimismo, las empresas que cuenten con el “Certificado MiPyME” también se encuentran comprendidas en el presente régimen.

  • Factura de Crédito Electrónica : cronograma de aplicación

    Se establece el cronograma de aplicación de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, la cual deberá emitirse cuando una pequeña empresa opere con empresas grandes. Por el término de un año será aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total o superior a $ 50.000. Hasta el 30 de abril , solamente se encontrarán obligados las MiPyMEs fabricantes de partes y accesorios para el automotor.

  • Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs : Resolución 209/2018 Ministerio de Producción y Trabajo

    El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande del Sector automotriz. También será de aplicación desde dicha fecha para las MiPyMEs que opten por adherir al citado régimen.

  • Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs : Retenciones aplicables. Su reglamentación ( Res. Gral. 4366/2018 - AFIP )

    Se prevén las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con las disposiciones de la Reglamentación ( Dto. 471/2018, Art. 25 ) ,  en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

  • Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs - Su instrumentación ( Res. Gral. 4367 AFIP )

    La AFIP establece la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.

  • Controladores de vieja tecnología : ¿ hasta cuándo podrán utilizarse ?

    Las resoluciones números 3.561 ( modificada recientemente por la Res. 4292 ) y 4.290 establecen los plazos y condiciones para la utilización del controlador fiscal. El tipo de controlador a utilizar ( de vieja o nueva tecnología ) dependen de la actividad del contribuyente y de la fecha de inicio de actividades. 

  • Documento de Tránsito Vegetal Electrónico ( DTV-e ) - Res. 4297

    En una Resolución Conjunta, la AFIP y el SENASA aprobaron el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ( DTV-e ) que será el único comprobante válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.

  • Res. Gral. 4.292 - Controladores fiscales : norma modificatoria

    Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

  • Res. 4291 - Facturación eletrónica. Res. 2.485. Su sustitución

    Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Anexo I y II.

  • Res. Gral. 4290 - Facturación : simplificación normativa

    Mediante Resolución 4.290 la AFIP estableció la obligatoriedad de utilizar comprobantes electrónicos y/o controladores fiscales para todas las categorías del monotributo y exentos en el IVA. Respecto a los monotributistas, se fijó un cronograma de aplicación que comenzará el próximo 6 de agosto ( Categorías F y siguientes ) y concluirá el 1 de abril de 2019 ( Cat. A ). Sin embargo, se aclara que si se realizan operaciones con consumidores finales será obligatorio a partir de abril de 2019, sin importar la categoría del sujeto.

  • Res. 4256 - AFIP : Remito Electrónico Cárnico

    La AFIP establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” ( REC ), como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. La norma tendrá vigencia a partir del 1 de julio y resultará de aplicación desde el 1 de septiembre.

  • Régimen de control de emisión de comprobantes ( Res. 4132-E )

    La AFIP controlará en forma periódica la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir. Si como resultado de dichos controles surgiesen ciertas inconsistencias, se podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”. Los comprobantes que queden existencia luego del cambio de clase, aún con CAI vigente, deberán ser anulados. La nueva resolución ( 4132-E ) entrará en vigencia el 1 de octubre.

  • Las Sociedades por Acciones Simplicadas ( SAS ) estarán autorizadas a emitir Facturas A desde su inscripción

    Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4114-E. Sin embargo, se efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las mismas a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”. Deberán cumplir con el régimen de información de sus ventas.

  • Monotributo: los comprobantes en existencia sin CAI podrán utilizarse hasta el 31 de mayo

    Los comprobantes que no hubiesen sido utilizados antes de la mencionada fecha deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados. Así lo estableció la Resolución 4053 de la AFIP publicada en el boletín oficial de hoy.

  • Alquiler de casa habitación : locadores deberán emitir factura electrónica

    Así lo estableció la AFIP mediante Res. 4004-E publicada en el boletín oficial de hoy. En los casos de intervención de intermediarios, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se encuentran exceptuados los monotributistas hasta la categoría E. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500 .

  • AFIP creó una aplicación móvil que permitirá confeccionar facturas electrónicas

    La nueva aplicación estará disponible en tabletas y teléfonos inteligentes, para aquellos sujetos que emitan sus comprobantes electrónicos mediante el servicio "comprobantes en línea". Además, se introdujeron algunas modificaciones a la normativa vigente.

  • Factura electrónica: por resolución, se podrá esperar hasta el 31 de marzo de 2016

    Tras la prórroga informal, la AFIP publicó en el Boletín Oficial de ayer la Resolución 3793, la cual dispone que los responsables inscriptos y demás sujetos tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2016 para incorporarse al régimen de facturación electrónica.

  • Factura electrónica: se podrán emitir facturas en papel hasta el 1 de octubre

    En una nota publicada en la web de noticias de la AFIP (dialogofiscal.gob.ar), se informa que "hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel". Cabe aclarar que aún no se emitió ninguna resolución al respecto, por lo cual a partir de mañana debería entrar en vigencia la nueva obligación de facturar en forma electrónica para la mayoría de los responsables inscriptos.

  • Factura electrónica: se incorporan nuevo sujetos y se efectúan precisiones

    Tras la incorporación masiva de sujetos al régimen de facturación electrónica (RG 3749), desde el 1 de enero de 2016 se sumarán los operadores del mercado lácteo y tabacalero, en relación a los comprobantes específicos que deban emitir. Desde dicha fecha, también se incorporarán los representantes de modelos. Como ventaja, quedarán eximidos de cumplimentar con los regímenes informativos exigidos actualmente. Por otro lado, se dejan sin efecto los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos (RG 2820) y el correspondiente a comisiones de productores de seguro (RG 3367).

  • Los responsables inscriptos deberán emitir factura electrónica

    No se encuentran alcanzadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal. Tampoco se incluyen los comprobantes que deban emitirse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, cuando la transacción se realice en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Los sujetos exentos podrán optar por el presente régimen.

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