El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande del Sector automotriz. También será de aplicación desde dicha fecha para las MiPyMEs que opten por adherir al citado régimen.
Resolución
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, de manera excepcional y por el término de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 será de TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo (IF-2018-66684863-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, y esta última esté obligada al pago, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” previsto en el Título I de la Ley N° 27.440 será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que opten por adherir al citado régimen, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidas del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M” en los términos de la Resolución General N° 1575 de fecha 10 de octubre de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que actúen en carácter de compradoras, locatarias o prestatarias y adhieran al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” podrán dejar de pertenecer al mismo en cualquier momento. Sin embargo, para ingresar nuevamente, deberá transcurrir UN (1) año a contar desde la baja de dicho régimen.
ARTÍCULO 6°.- A los fines del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el artículo 2º del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica