Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4114-E. Sin embargo, se efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las mismas a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”. Deberán cumplir con el régimen de información de sus ventas.
Resolución 4114-E
VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.
Que en línea con tal objetivo, resulta necesario flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de agilizar la habilitación de los comprobantes identificados con la letra “A” a los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de los sujetos aludidos en el artículo anterior, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.