Tras la incorporación masiva de sujetos al régimen de facturación electrónica (RG 3749), desde el 1 de enero de 2016 se sumarán los operadores del mercado lácteo y tabacalero , en relación a los comprobantes específicos que deban emitir. Desde dicha fecha, también se incorporarán los representantes de modelos. Como ventaja, quedarán eximidos de cumplimentar con los regímenes informativos exigidos actualmente. Por otro lado, se dejan sin efecto los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos (RG 2820) y el correspondiente a comisiones de productores de seguro (RG 3367).

La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy mediante la publicación de la resolución 3779 de la AFIP.

Como mencioné en el título de esta nota, también se efectuaron algunas modificaciones a las siguientes normas de facturación electrónica:

  • Resolución 2485 (Régimen general):
    • Se establece que los sujetos encuadrados en el apartado B del Anexo I de la Res. 1415 estarán obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones, a pesar de encontrarse comprendidos en el apartado A del mismo anexo.
    • Se deja sin efecto el Art. 11, el cual establecía la opción de emitir notas de crédito en forma manual , siempre y cuando no superasen el 10% de la facturación electrónica.
  • Resolución 2904 (Responsables inscriptos incluidos por la AFIP): Se amplia el universo de comprobantes alcanzados:
    • Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
    • Facturas clase “B”.
    • Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
  • Resolución 3749 (alcanza a casi todos los contribuyentes ): en relación a los regímenes específicos (Título III)
    • No resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la Resolución 3749.
    • Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrar án alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Informaci ón de Compras y Ventas”).”.
    • Se incorpora a la lista de sujetos obligados bajo este título, a los representantes de modelos.< /li>

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