No se encuentran alcanzadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal. Tampoco se incluyen los comprobantes que deban emitirse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, cuando la transacción se realice en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Los sujetos exentos podrán optar por el presente régimen.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3749 de la AFIP, la cual será de aplicación a partir del 1 de julio (responsables inscriptos y determinados sujetos) y el 1 de abril (sujetos exentos).
| Responsables inscriptos (Título I) | Sujetos exentos en el IVA (Título II) |
Otros sujetos (1) | |
|---|---|---|---|
| Obligatorio | Si | No | Si |
| Aplicación | 1 de julio | 1 de abril | 1 de julio |
| Alcance | Todas las operaciones realizadas en el mercado interno. |
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| Excepciones |
Operaciones respaldadas mediante controlador fiscal (RG 3561) | ||
| Operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. | |||
(1) Para determinados sujetos, la emisión de comprobantes electrónicos sustituye a la presentación de los siguientes regímenes informativos (en algunos casos se requiere el ingreso de datos adicionales):
| SUJETOS | RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO | REQUIERE DATOS ADICIONALES |
|---|---|---|
| Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. | Resolución General N° 3.270 | No |
| Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. | Resolución General N° 3.730 | No |
| Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. | Resolución General N° 3.368 | Sí: ver punto 1 del Apartado B |
| Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. | Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria | Sí: ver punto 2 del Apartado B |
| Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. | Resolución General N° 3.687 | Sí: ver punto 3 del Apartado B |