No se encuentran alcanzadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal. Tampoco se incluyen los comprobantes que deban emitirse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, cuando la transacción se realice en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Los sujetos exentos podrán optar por el presente régimen.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3749 de la AFIP, la cual será de aplicación a partir del 1 de julio (responsables inscriptos y determinados sujetos) y el 1 de abril (sujetos exentos).

 Responsables inscriptos
(Título I)
Sujetos exentos en el IVA
(Título II)

Otros sujetos (1)
(Título III)

Obligatorio Si No Si
Aplicación 1 de julio 1 de abril 1 de julio
Alcance Todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Excepciones

Operaciones respaldadas mediante controlador fiscal (RG 3561)    
Operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.  

(1) Para determinados sujetos, la emisión de comprobantes electrónicos sustituye a la presentación de los siguientes regímenes informativos (en algunos casos se requiere el ingreso de datos adicionales):

SUJETOSRESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVOREQUIERE DATOS ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. Resolución General N° 3.270 No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. Resolución General N° 3.730 No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. Resolución General N° 3.368 Sí: ver punto 1 del Apartado B
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria Sí: ver punto 2 del Apartado B
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Resolución General N° 3.687 Sí: ver punto 3 del Apartado B

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