Así lo estableció la AFIP mediante Res. 4004-E publicada en el boletín oficial de hoy. En los casos de intervención de intermediarios, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se encuentran exceptuados los monotributistas hasta la categoría E. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500 .
Puntos claves de la norma
- Operaciones comprendidas: locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
- Sujeto obligado: locador
- Participación de intermediarios: en estos casos, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la C.U.I.T. de los mismos.
- Condominios: podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la C.U.I.T. de los restantes condóminos.
- Comprobantes alcanzados: Facturas , recibos, notas de débito/crédito, clases B y C
- Se podrá utilizar el servicio denominado "Comprobantes en línea" ( Clave fiscal nivel 2 )
- Exceptuados: monotributistas hasta la categoría E
- Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500.
- Vigencia: 03/03/2017. No obstante, respecto de los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.