Así lo estableció la AFIP mediante Res. 4004-E publicada en el boletín oficial de hoy. En los casos de intervención de intermediarios, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se encuentran exceptuados los monotributistas hasta la categoría E. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500 .

Puntos claves de la norma

  • Operaciones comprendidas: locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
  • Sujeto obligado: locador
  • Participación de intermediarios: en estos casos, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la C.U.I.T. de los mismos.
  • Condominios: podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la C.U.I.T. de los restantes condóminos.
  • Comprobantes alcanzados: Facturas , recibos, notas de débito/crédito, clases B y C
  • Se podrá utilizar el servicio denominado "Comprobantes en línea" ( Clave fiscal nivel 2 )
  • Exceptuados: monotributistas hasta la categoría E
  • Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500.
  • Vigencia: 03/03/2017. No obstante, respecto de los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

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