La nueva aplicación estará disponible en tabletas y teléfonos inteligentes, para aquellos sujetos que emitan sus comprobantes electrónicos mediante el servicio "comprobantes en línea". Además, se introdujeron algunas modificaciones a la normativa vigente.

Según la norma, publicada en el Boletín Oficial de hoy (RG 3808), "a los efectos de acceder al servicio [...], los responsables deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo."

Otras modificaciones

  • Se autoriza la utilización de controlador fiscal a servicios vinculados con la salud: "Los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749 [...] que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.), prácticas de diagnóstico (incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.) y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, sólo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.561."
  • Deja de ser obligatorio la entrega en forma impresa del comprobante electrónico generado, para ciertas operaciones. En efecto, se elimina el art. 5 de la RG 3749 y el último párrafo del art. 3 de la RG 2904, los cuales en forma similar establecían: "Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes."
  • Se hicieron algunas adecuaciones formales a la Resolución General 2485, las cuales pueden consultarse en el boletín oficial (ver Art. 4).
  • Vigencia: 20/11/2015

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