La AFIP estableció que no podrá computarse el IVA cuando se detecten inconsistencias en los datos del receptor del comprobante electrónico ( CUIT mal informada, condición ante el IVA, etc. ). Además, a partir del 2 de mayo, se incrementará a $ 10.000 el mínimo a partir del cual se deberá identificar al consumidor final y se mantiene en $ 5.000 cuando se pague en forma no electrónica. Por último, entre otras novedades, se modifican los plazos para la comercialización, utilización y sustitución de memoria para los equipos de vieja tecnología; y se modifica a mensual la periodicidad de la información a remitir a la AFIP en los casos de equipos de nueva tecnología y cuando el contribuyente sea monotributista.

FACTURACIÓN - Principales modificaciones de la Res. 4.444

Ver : Res. 4444/2019 - AFIP - Facturación : modificaciones a las resoluciones generales nros. 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291

  • Obligación de identificar al comprador, locatario o prestatario, consumidor final ( Res. 1415 ) :
    • Se eleva el mínimo a $ 10.000 a partir del 2 de mayo ( hasta entonces regirá el límite actual de $ 5.000 ).
    • Si se superase dicho importe, se deberá completar el nombre, domicilio, CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, el DNI del adquirente.
    • Sin embargo, el límite se reduce a $ 5.000, cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado ( tarjetas de crédito, transferencias con tarjeta de débito u otros medios de pagos equivalentes ).
    • A partir de enero de 2020, dichos importes se actualizarán semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.
    • Responsables inscriptos frente al IVA con actividad principal en la comercialización mayorista ( Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469 ):
      • se deberá identificar al comprador en todos los casos, salvo cuando la operación sea igual o menor a $ 5.000.- y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
  • CAE - Comprobantes Clase A - Detección de inconsistencias en los datos del receptor: en estos casos
    • se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas.
    • el impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado..
  • CAEA : CAE anticipado ( Res. 2926 )
    • No podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la Res. 4290 por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método excepción de emisión - contingencia-.
    • No se computarán las operaciones con consumidores finales, a los fines de la adhesión, en los casos de los incisos c ( sistemas logísticos complejos ) y d ( mínimo de 1800 comprobantes mensuales ) del art. 2.
    • Se amplia a 8 días el plazo para informar las operaciones realizadas en la quincena anterior ( antes 5 ).
  • Autoimpresores ( Res. 100 ) : no será obligatorio contar con talonarios de respaldo ( Facturas ) pero se mantiene la obligación respecto a los Remitos clase "R".
  • En los casos que corresponda, se extiende hasta el 30/06/2019 la posibilidad de utilizar el aplicativo “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
  • Controladores de vieja tecnología :
    • Prórroga del plazo de comercialización: se podrán comercializar hasta el 31/08/2019
    • Cambios de memoria fiscal:
      • se podrán hacer cambios hasta el 31/08/2019.
      • con posterioridad, solo las memorias que posean fallas técnicas y hasta el año de alta del equipo.
    • Prórroga del plazo de utilización: se podrán utilizar hasta las fechas que se indican a continuación: 
      • hasta el 31/5/2021 si se poseen 11 equipos o más
      • hasta el 31/7/2021 si se poseen entre 2 y 10 equipos, y
      • hasta el 30/9/2021 en el caso de un solo equipo.
      • No serán de aplicación los plazos anteriores, debiéndose utilizar equipos de nueva tecnología a partir del 01/09/2018, cuando se opte por utilizar controlador fiscal y:
        • La actividad principal sea la “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS” y/o “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA”, y
        • que se registre en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $50.000.000.-
  • Reportes "resumen de totales" ( todos los sujetos ) y de "duplicados electrónicos" ( responsables inscriptos ) para equipos de nueva tecnología :  se amplia la periodicidad a mensual para la generación de los mismos por parte de monotributistas y se mantiene a semanal para los responsables inscriptos y exentos en el IVA. Similar tratamiento tendrá la generación del reporte “Cinta Testigo Digital”.
    Plazos para informar a la AFIP:
    • Monotributistas: hasta el día 7 del mes siguiente.
    • Responsables inscriptos y exentos : se mantienen los plazos originales ( días 12, 19 , 26 y 5 del mes siguiente, respecto de cada período semanal que inicia los días 1, 8, 15 y 22 de cada mes, respectivamente )
  • Obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos por parte sujetos que opten emitir comprobantes electrónicos originales mediante "webservice" ( art. 10 de la Res. 4290 ) : se prorroga la fecha de obligatoriedad al 01/03/2020. 

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