Desde el 1° de junio, la AFIP pondrá a disposición una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los monotributistas A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.

Resolución General 5198/2022 - Facturador Monotributistas A, B y C

AFIP - Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales. “Facturador”. Implementación. R.G. Nros. 1.415, 4.290 y 4.291. Norma complementaria y modificatoria.

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00742646- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria previó un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.

Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció el texto actualizado del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que atendiendo a la experiencia recogida se han incorporado al mencionado régimen de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, nuevos contribuyentes, comprobantes, actividades y procedimientos para la emisión de los documentos electrónicos.

Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones, resulta oportuno implementar una nueva herramienta simplificada, ágil y dinámica a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) emitan comprobantes electrónicos originales para respaldar sus operaciones con consumidores finales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

TÍTULO A - SUJETOS Y OPERACIONES ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- Implementar una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.

Todas las novedades inherentes a esta herramienta serán publicadas en el micrositio institucional “Facturador: emisión de comprobantes” (https://www.afip.gob.ar/facturador).

TÍTULO B - ACTIVIDADES Y COMPROBANTES ELECTRÓNICOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Estarán comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior solo las operaciones asociadas y derivadas de las actividades detalladas en el Anexo (IF-2022-00800309-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Tal condición no será de aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social).

ARTÍCULO 3°.- Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
109 TIQUE C
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO C

TÍTULO C - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos se deberá solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión a través del sitio “web” institucional mediante el servicio denominado “Facturador”. A tales fines deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5.048.

El servicio “Facturador” es una aplicación “web” adaptable a distintos dispositivos. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software”, así como los procedimientos asociados para su utilización, podrán ser consultados en el micrositio “Facturador: emisión de comprobantes” (https://www.afip.gob.ar/facturador).

ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.

En sustitución de lo previsto en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, deberá identificarse al adquirente, locatario o prestatario cuando el importe de la operación sea igual o superior al importe reducido mencionado en el citado inciso.

No obstante, siempre se identificará al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor al importe reducido citado en el artículo precedente.

TÍTULO D - HABILITACIÓN DE PUNTOS DE VENTA

ARTÍCULO 7°.- Este Organismo habilitará como punto de emisión de los comprobantes electrónicos previstos en esta resolución general el primero disponible asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” del servicio “Comprobantes en línea”. En caso de que no exista ninguno habilitado, se generará uno asociándolo a la citada opción y al domicilio fiscal declarado.

Para habilitar otros puntos de ventas o, en su caso, modificar o adicionar datos a los que ya estén habilitados, se deberá utilizar el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, o la opción “Registro Tributario” del servicio “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Cada solicitud de emisión de los comprobantes deberá efectuarse por un punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para otros regímenes especiales y/o modalidades de facturación.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, según lo dispone la norma citada precedentemente.

TÍTULO E - AUTORIZACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD. GENERACIÓN DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos efectuada en los términos del artículo 4°.

En caso de rechazo, se indicará el o los mensajes de error o inconsistencias detectadas.

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “Código de Autorización Electrónico”, “C.A.E.”.

Con el “C.A.E.” otorgado, se generará el comprobante que contendrá los datos e información ingresada. Se considerará que los comprobantes que se emitan de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución general, cumplen con los requisitos dispuestos en el Título II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, la autorización de emisión de comprobantes prevista en la presente solo considerará sus aspectos formales al momento de otorgamiento del “C.A.E.” y no implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la operación. Dicha autorización no obsta las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

TÍTULO F - OBLIGACIONES DEL EMISOR

ARTÍCULO 9°.- El emisor de los comprobantes indicados en el artículo 3° deberá poner a disposición del consumidor final el comprobante respaldatorio de la operación realizada, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

En ningún caso será exigible la impresión del comprobante emitido, siempre que el emisor asegure la puesta a disposición del comprobante al comprador, locatario o prestatario por algún otro medio.

TÍTULO G - MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 1.415, 4.290 Y 4.291, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 8° por el siguiente:

“a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:

1. Facturas, tiques y tiques factura.

2. Facturas de exportación.

3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitidos por el comprador de dichos bienes.

4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.

5. Notas de débito y/o crédito y tiques notas de débito y/o crédito.

6. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.”.

2. Sustituir el artículo 16 por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Deben estar identificados con la letra “C”, los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques emitidos a través de Controladores Fiscales-, que emitan los responsables que se indican a continuación:

a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado.

b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente los comprobantes que se detallan seguidamente:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
001 FACTURAS A
002 NOTAS DE DÉBITO A
003 NOTAS DE CRÉDITO A
004 RECIBOS A
006 FACTURAS B
007 NOTAS DE DÉBITO B
008 NOTAS DE CRÉDITO B
009 RECIBOS B
011 FACTURAS C
012 NOTAS DE DÉBITO C
013 NOTAS DE CRÉDITO C
015 RECIBOS C
051 FACTURAS M
052 NOTAS DE DÉBITO M
053 NOTAS DE CRÉDITO M
054 RECIBOS M
081 TIQUE FACTURA A (*)
082 TIQUE FACTURA B (*)
083 TIQUE (*)
109 TIQUE C
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO (*)
111 TIQUE FACTURA C (*)
112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO A (*)
113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO B (*)
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO C
115 TIQUE NOTA DE DÉBITO A (*)
116 TIQUE NOTA DE DÉBITO B (*)
117 TIQUE NOTA DE DÉBITO C (*)
118 TIQUE FACTURA M (*)
119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO M (*)
120 TIQUE NOTA DE DÉBITO M (*)

(*) Solo emitidos con Controladores Fiscales.”.

ARTÍCULO 12.- Incorporar como último párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“Para emitir comprobantes electrónicos “Tique C” y “Tique Nota de Crédito C” a través del presente régimen especial deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Facturador”.”.

TÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente, en la medida en que no se opongan a esta.

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2022.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Anexo I - Actividades

ANEXO (artículo 2°)

Listado de actividades según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). Formulario Nº 883 - Resolución General Nº 3.537-

Código Descripción
11310 Cultivo de papa, batata y mandioca
11321 Cultivo de tomate
11329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.
11331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
11911 Cultivo de flores
11912 Cultivo de plantas ornamentales
12121 Cultivo de uva de mesa
12200 Cultivo de frutas cítricas
12311 Cultivo de manzana y pera
12319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
12320 Cultivo de frutas de carozo
12410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
12420 Cultivo de frutas secas
12490 Cultivo de frutas n.c.p.
12600 Cultivo de frutos oleaginosos
12701 Cultivo de yerba mate
1270 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para 9 preparar infusiones
12800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
13120 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, 1 incluye hilanderías y tejedurías integradas
13120 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, 2 incluye hilanderías y tejedurías integradas
13120 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., 9 incluye hilanderías y tejedurías integradas
131300 Acabado de productos textiles
139100 Fabricación de tejidos de punto
13920 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, 1 etc.
141140 Confección de prendas deportivas
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
14119 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, 9 cuero y de punto
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
141202 Confección de prendas de vestir de cuero
143010 Fabricación de medias
162300 Fabricación de recipientes de madera
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías
16290 Fabricación de productos de madera n.c.p, fabricación de 9 artículos de paja y materiales trenzables
17091 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e 0 higiénico sanitario
20232 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y 0 tocador
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
31001 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de 0 madera
390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
43219 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones 0 eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.
43220 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus 0 artefactos conexos
433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
433030 Colocación de cristales en obra
433040 Pintura y trabajos de decoración
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores
452210 Reparación de cámaras y cubiertas
45222 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y 0 balanceo de ruedas
45230 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, 0 cerraduras no eléctricas y grabado de cristales
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental, reparación y recarga de baterías, instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización
452500 Tapizado y retapizado de automotores
45260 Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de 0 guardabarros y protecciones exteriores
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas
453220 Venta al por menor de baterías
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
471130 Venta al por menor en minimercados
47119 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no 0 especializados n.c.p.
47190 Venta al por menor en comercios no especializados, sin 0 predominio de productos alimenticios y bebidas
472111 Venta al por menor de productos lácteos
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética
47213 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados 0 frescos
47214 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de 0 granja y de la caza
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería
47217 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos 2 de confitería
47219 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en 0 comercios especializados
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados
47401 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y 0 programas informáticos
474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar
47519 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas 0 de vestir
475210 Venta al por menor de aberturas
47522 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, 0 excepto muebles
47523 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales 0 eléctricos
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos
47525 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de 0 gas
47526 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y 0 cerramientos
47527 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para 0 pisos y artículos similares para la decoración
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
47530 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el 0 hogar y equipos de audio y video
47541 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de 0 mimbre y corcho
475420 Venta al por menor de colchones y somieres
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
476110 Venta al por menor de libros
476120 Venta al por menor de diarios y revistas
47613 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y 0 artículos de librería
476200 Venta al por menor de CD's y DVD's de audio y video grabados
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca
47640 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de 0 mesa
47711 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para 0 dormir y para la playa
477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva
477150 Venta al por menor de prendas de cuero
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.
47721 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos 0 regionales
47722 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el 0 deportivo
477230 Venta al por menor de calzado deportivo
47729 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y 0 similares n.c.p.
47731 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de 0 herboristería
47732 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de 0 perfumería
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía
47744 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, 0 fertilizantes y otros productos de vivero
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
47747 Venta al por menor de productos veterinarios, animales 0 domésticos y alimento balanceado para mascotas
477480 Venta al por menor de obras de arte
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.
477810 Venta al por menor de muebles usados
477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
477830 Venta al por menor de antigüedades
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares
47789 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto 0 automotores y motocicletas
47801 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos 0 móviles y mercados
47809 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y 0 mercados
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
49212 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y 0 remises, alquiler de autos con chofer
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.
530090 Servicios de mensajerías.
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
56101 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas 3 al paso
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares
56101 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos 9 con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar
561030 Servicio de expendio de helados
56104 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para 0 vendedores ambulantes.
56209 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o 1 estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
562099 Servicios de comidas n.c.p.
611010 Servicios de locutorios
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes
791901 Servicios de turismo aventura
791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
812090 Servicios de limpieza n.c.p.
813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
82190 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros 0 servicios de apoyo de oficina
855000 Servicios de apoyo a la educación
90002 Composición y representación de obras teatrales, musicales y 1 artísticas
931050 Servicios de acondicionamiento físico
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos
95120 Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de 0 comunicación
95210 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso 0 doméstico
952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
952300 Reparación de tapizados y muebles
95291 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. 0 Cerrajerías
952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas
96010 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso 2 la limpieza en seco
960201 Servicios de peluquería
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares

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