La AFIP extendió, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas de facturación para que puedan emitir comprobantes "A" a monotributistas, dando cumplimiento a las disposiciones de la Res. Gral. 5003 (Ley 27.618)
Resolución General 5022
RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY N° 27.618. Resolución General N° 5.003. Título V. Adecuación de normas de emisión de comprobantes. Norma complementaria.
Puntos claves
Responsables inscriptos que facturen a monotributistas:
- Tendrán tiempo hasta el 31.12.2021 para adecuar sus sistemas
- Mientras tanto:
- deberán, igualmente, emitir Comprobantes “A”
- se identificará al receptor como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”
- se agregará la leyenda que aclare la condición del sujeto (con un sello u oblea), al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición:
“Receptor del comprobante - Responsable Monotributo” - De la misma forma, se deberá agregar la leyenda exigida por la Res. Gral. 1415, en su Art. 15, inc a), modificada por la RG 5003:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00705846- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 de la Ley Nº 27.618, se sustituyó el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de establecer para los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente.
Que en ese sentido, a través del Título V de la Resolución General Nº 5.003 se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.
Que atendiendo a los planteos efectuados por los contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes clase “B”-, resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación transitoria para cumplir con el deber dispuesto en el referido Título V.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
ARTÍCULO 2°.- En idéntica forma a la prevista en el segundo párrafo del artículo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.