Se agregan campos para que los sujetos beneficiarios del Salario Complementario ( Decreto 332/2020 - Programa ATP ) declaren los ingresos recibidos.
La Comisión Arbitral crea la Mesa de Entradas Virtual, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo, mediante la cual se recepcionarán las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.
La AFIP estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. La misma extensión de plazos alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, así como la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020.
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de julio. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.
La AFIP modificó la Res. Gral. 4.667 a los fines de adecuar el régimen de regularización de la Ley 27.541 (Moratoria) a la extensión del plazo establecido por el Decreto 634/20.
Luego de la ampliación del plazo de adhesión (hasta el 30 de septiembre) y del establecimiento de condiciones más beneficiosas para la actividades relacionadas a la cultura, la AFIP publicó una nueva resolución con la reglamentación aplicable.
El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.
Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6”. Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” dela AFIP. Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Mediante Res. 4771/2020, la AFIP extendió hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Mediante Resolución 4770/2020, la AFIP extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”).
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