Se prorroga nuevamente el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4718/2020, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Se establece que la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Mediante Res. Gral 4798 la AFIP aplazó a diciembre el momento a partir del cual los agentes deberán utilizar el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)" en forma obligatoria para todas las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado.

La AFIP, mediante Res. Gral. 4799, establece la suspensión las exclusiones sistémicas de pleno derecho del Monotributo (hasta el 1 de septiembre de 2020) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).

Mediante Res. Gra. 4796/2020, la AFIP decidió postergar la aplicación obligatoria del Libro IVA Digital para todos aquellos sujetos que aún no debían utilizarlo (Facturación superior a $ 2 millones, resto de los RI en IVA y responsables exentos). La norma entrará en vigencia a partir de hoy (26/08/2020).

Es oficial, se publicó la Ley 27.562 en el Boletín Oficial, modificatoria de la Ley 27.541, la cual amplia los alcances de la moratoria. La norma entra en vigencia a partir de hoy (26/08/2020).

Se agregan campos para que los sujetos beneficiarios del Salario Complementario ( Decreto 332/2020 - Programa ATP ) declaren los ingresos recibidos.

La Comisión Arbitral crea la Mesa de Entradas Virtual, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo, mediante la cual se recepcionarán las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

La AFIP estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. La misma extensión de plazos alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, así como  la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020.

La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de julio. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.

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