Se vuelve a extender, hasta el 31 de diciembre, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.
Se aplaza la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” al 4 de enero de 2021 y se deja sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas Convenio - Res. Gral. 12/2020: «SIRTAC» estará operativo a partir del 01.12.2020.
LA AFIP estableció el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los beneficios establecidos por la Ley 27.562 (para monotributistas, autónomos y MiPyMES). Habrá plazo hasta el 30 de noviembre.
Mediante DNU 833/2020 (BO: 31/10/2020), el Gobierno Nacional oficializó la prórroga del plazo para que los contribuyentes pueden adherir a la moratoria ampliada. Habrá tiempo hasta el 30 de noviembre.
Aquellos contribuyentes que no quieran perder los beneficios que otorgaba la caracterización deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en los términos de la Resolución N° 220/19 (ex SEPyME) y sus modificatorias.
Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697. Plazo especial.
La AFIP reglamentó la extensión del plazo para adherir al beneficio y se establecen los períodos (monotributo y autónomos) que se cancelarán según el mes de desembolso.
Se establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.
Mediante Res. Gral. 4816/2020, la AFIP reglamentó la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecida por la Ley 27.562.
Se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 35%, aplicables sobre las operaciones con moneda extranjera que estén alcanzadas por el Impuesto País.
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