Se dispone la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, conforme a las adecuaciones introducidas por la Ley 27.541 (de Solidaridad Social) y el Decreto 99/2019.

Se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Conforme a la Dec. Adm. 1183/2020, la AFIP incorporó, entre los criterios, la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.

La FACPCE publicó un manual de impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales, para personas físicas y divisiones indivisas del Período Fiscal 2019 (incluye la reforma de la Ley 27.541 publicada en el Boletín Oficial el 23.12.2019). Autor: Dr. Oscar Fernández

La AFIP modificó la Res. Gral. 4.667 a los fines de adecuar el régimen de regularización de la Ley 27.541 (Moratoria) a la extensión del plazo establecido por el Decreto 569/2020.

Se establece que los agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

Se extiende hasta el 31 de julio la posibilidad de efectuar la vinculación de la clave fiscal a través del servicio de presentaciones digitales ( “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” y “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”). Además, y por el mismo plazo, se establece que se podrá blanquear la clave fiscal por cajero, otorgándose el nivel de seguridad 3, cuando se posea un nivel inferior (posteriormente se requerirá la presentación de la documentación y el registro de datos biométricos).

Se establece con carácter de excepción, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:

La AFIP reglamentó la extensión del plazo, hasta el 31 de julio, para adherir a los Créditos a Tasa Cero. Respecto a los créditos que se desembolsen en agosto, los VEPS se cancelarán por los períodos fiscales de septiembre, octubre y noviembre, para las obligaciones del Monotributo, y para los meses de agosto, septiembre y octubre, por las obligaciones para autónomos.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (27/06/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 569/2020) que prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

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