El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.
Decreto 634/2020 - MORATORIA L 27.541 - Prorrógase plazo hasta el 31/08/2020
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2020-00440382-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones-, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dispuso, mediante el Decreto N° 297/20, una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país, en tanto en otras se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que con el fin de evitar que la adhesión al aludido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020 y 569 del 26 de junio de 2020 se extendió hasta el 30 de junio de 2020, inclusive y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, respectivamente, el plazo de acogimiento establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541.
Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía como consecuencia de la citada pandemia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, para su consideración, un Proyecto de Ley ampliatorio del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 con su correspondiente Mensaje de Elevación N° 43 del 7 de julio de 2020.
Que al momento del dictado del presente decreto, el citado anteproyecto de ley se encuentra en pleno trámite parlamentario.
Que, por lo expuesto, y con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al citado régimen de regularización hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN debata la oportunidad, mérito y conveniencia de sancionar la ley que extiende y amplía sus condiciones, se estima necesario prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la adhesión al citado régimen.
Que en concordancia con dicha prórroga corresponde establecer un vencimiento especial para la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1° y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Que con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de esa ley.
ARTÍCULO 2º.- La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa