Se promulgó la Ley que aprueba el Consenso Fiscal, suscripto el 17 de diciembre de 2019 por el Poder Ejecutivo nacional, representantes de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. mediante el cual se suspenden algunos de los efectos del Consenso Fiscal acordado a fines del 2017, donde se preveía, entre otras normas de armonización, la exención, desgravación o la reducción de alícuotas de ciertas actividades y/o actos.
La FACPCE presentó una nota a la AFIP donde se analiza y se solicita a la misma que se expida sobre diversos puntos grises de la Ley de Solidaridad N° 27.541 y sus normas reglamentarias, entre ellas, las referidas al: a) régimen de regularización de obligaciones tributarias (moratoria), b) Impuesto a las Ganancias y c) Impuesto sobre los Bienes Personales.
EL pago a cuenta será por los períodos 2019 y 2020, y deberá ser ingresado por las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto. Estarán eximidos quienes hubieran ejercido la opción de repatriación y/o no sean titulares de dichos bienes al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate. La alícuota variará entre el 0,10% al 0,5%, dependiendo de la base imponible.
La AFIP oficializó la prórroga de la implementación del Libro de IVA digital, la cuál comenzará a ser obligatoria desde junio a octubre de 2020, dependiendo del monto de facturación, salvo que el contribuyente haya sido notificado previamente respecto a su inclusión. Ahora se podrá ingresar en forma voluntaria en forma anticipada a partir de marzo.
La AFIP oficializó el nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, por la cuál se condonan multas e intereses, bajo ciertas condiciones, y se habilita la financiación de deudas vencidas hasta el 30/11/2019, en hasta 60 o 120 cuotas, incluyendo la refinanciación de planes vigentes y deudas emergentes de planes caducos.Los sistemas informáticos para la adhesión se encontrarán disponibles desde el día 17 de febrero hasta el día 30 de abril, ambos inclusive. La norma completa en formato de pestañas a continuación.
El día jueves (30 de enero) la AFIP dará a conocer los puntos que contendrá la reglamentación. Con el nuevo plan se podrán financiar deudas vencidas hasta el 30/11/2019, en hasta 60 o 120 cuotas, incluyendo la refinanciación de planes vigentes y deudas emergentes de planes caducos. Se condonarán multas e intereses bajo ciertas condiciones. Todos los detalles a continuación.
Se establecen la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible. Se aclara que los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción (en forma total o parcial), deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
AFIP actualizó el aplicativo de "Compras y Ventas" a la versión 1.8. Como novedades, se habilita el campo Fecha de Vencimiento de Pago para los comprobantes:
Descargar aplicativo :
Desde el período octubre de 2019 comenzó a regir para los contribuyentes notificados en el Domicilio Electrónico un régimen de registración electrónica de operaciones denominado “Libro de IVA Digital”. Respecto al resto de los contribuyentes, la Resolución 4597/2019 estableció un cronograma de aplicación para todo el primer semestre de 2020 (ver a continuación), momento también en el que dejará de tener aplicación el Régimen de Información de Compras y Ventas de la RG 3685.
Mediante Resolución 2196/2019, la Dirección General de Rentas de San Juan actualizó los importes mensuales a pagar durante el año 2020 al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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