Se eximirán a las empresas afectadas por la pandemia del pago de las contribuciones patronales y se va a ampliar el Programa REPRO, mediante el cual se pagará una parte del salario de los trabajadores. Además, se reforzará el seguro de desempleo, se relanzará el programa PROCREAR y se otorgarán créditos a baja tasa (26% anual) para los sectores productivos de alimentos, higiene personal, limpieza e insumos médicos. 

La presente ley tiene por objetivos: a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.

VISTO el Expediente Nº 320/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO N° 99/2019” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y ...

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publicó las respuestas de la AFIP a las preguntas que elaboró dicha entidad sobre la moratoria de la Ley de Solidaridad, reglamentada por la Resolución 4.667.

El BCRA aclara como deberán proceder las entidades financieras respecto a los fondos repatriados con anterioridad de la vigencia de la Comunicación "A" 6863 ( creadora de la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” ) y en los casos de transferencias de fondos entre personas jurídicas y humanas.

Mediante Ley 6280 se fijó para el ejercicio fiscal 2020 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (actualizada con la Resolución 30/2020 de la AGIP, conforme a la Ley de Consenso Fiscal del día 17/12/2019). En los apartados siguientes pueden consultarse las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos  aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Se promulgó la Ley que aprueba el Consenso Fiscal, suscripto el 17 de diciembre de 2019 por el Poder Ejecutivo nacional, representantes de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. mediante el cual se suspenden algunos de los efectos del Consenso Fiscal acordado a fines del 2017, donde se preveía, entre otras normas de armonización, la exención, desgravación o la reducción de alícuotas de ciertas actividades y/o actos.

La FACPCE presentó una nota a la AFIP donde se analiza y se solicita a la misma que se expida sobre diversos puntos grises de la Ley de Solidaridad N° 27.541 y sus normas reglamentarias, entre ellas, las referidas al: a) régimen de regularización de obligaciones tributarias (moratoria), b) Impuesto a las Ganancias y c) Impuesto sobre los Bienes Personales.

EL pago a cuenta será por los períodos 2019 y 2020, y deberá ser ingresado por las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto. Estarán eximidos quienes hubieran ejercido la opción de repatriación y/o no sean titulares de dichos bienes al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate. La alícuota variará entre el 0,10% al 0,5%, dependiendo de la base imponible.

La AFIP oficializó la prórroga de la implementación del Libro de IVA digital, la cuál comenzará a ser obligatoria desde junio a octubre de 2020, dependiendo del monto de facturación, salvo que el contribuyente haya sido notificado previamente respecto a su inclusión. Ahora se podrá ingresar en forma voluntaria en forma anticipada a partir de marzo.

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