Así lo dispuso la Resolución 4600/2019 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial de hoy ( 2/10/2019 ). La medida se dicta por mandato del Poder Ejecutivo, dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país.
Mediante Resolución 4597/2019 la AFIP pone en marcha un régimen de registración electrónica de operaciones denominado “Libro de IVA Digital” y un procedimiento simplificado para la determinación y presentación de la declaración jurada del IVA, denominado «IVA Simplificado», accesibles desde el "Portal IVA". Mediante la presente se establecen las condiciones y plazos de implementación.
La alícuota será del 2% y en los casos de que la operación no se encuentre documentada por el "Remito Electrónico Cárnico", la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado. La norma será de aplicación desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.
Mediante Resolución 4589, la AFIP modifica el artículo 6 de la Resolución 4540 trasladando la aplicación de la misma al 1 de febrero de 2020. Cabe recordar que la mencionada norma, estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.
Mediante Resolución 4590/2019, la AFIP estableció que a partir del 1 de octubre se podrán incluir los Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
Respecto al plan de intereses sobre capital ya cancelado, deberán cargarse en forma manual y se podrán financiar hasta en 12 cuotas.
Se establece para las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, la interacción entre la AFIP y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de dicha provincia, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
La AFIP dio a conocer el acta número 23, en el marco del espacio de diálogo desarrollado el día 03 de septiembre en la Provincia de Tucumán. En otros temas, se abordaron los siguientes:
VIEW:PDF=http://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta-23-Espacio-Regional-AFIP-Colegio-TUCUMAN-03-09.pdf
Mediante resolución 4580/2019, publicada hoy en el boletín, la AFIP modificó las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas a 120 cuotas y con una tasa no mayor al 2,5% mensual. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212/2003
Mediante Resolución 4566/2019, decidió correr la fecha de aplicación de la resolución ( N° 4256 ) que exige la obligatoriedad de la emisión del "Remito Electrónico Cárnico", la cual queda establecida al día 01/09/2019. Por otro lado, mediante una resolución conjunta se establece la suspensión preventiva del operador en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, en aquellos casos de operadores que en forma recurrente no emitan el mencionado remito o lo hagan pero indicando un destinatario que no se corresponde con el real.
Los contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II” podrán acceder a los mismos beneficios que como tales gozan las empresas que debieron cumplimentar las inscripción el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”. Cabe aclarar que los beneficios son aquellos que se otorguen en el ámbito de competencias de la AFIP, tales como: acceso a condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, tasas diferenciales o la exclusión de regímenes de retención y/o percepción.
Por último, se establece que para poder acceder al beneficio del IVA a TASA 0% ( establecido por el Decreto 561/2019 y en consonancia con la modificación dispuesta en el día de hoy por el Decreto 603/2019 ), los contribuyentes deberán estar caracterizados como “Micro Empresa” o como “Potencial Micro Empresa” y tener seleccionada la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0” en los registros especiales del Sistema Registral.
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