Mediante Decreto 741/2019, el Poder Ejecutivo modifica la reglamentación de la Ley de IVA estableciendo precisiones y parámetros para entender la condición de consumidor final. Según la normativa vigente, la figura del consumidor final es definido como aquel ciudadano que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.
Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria comprendidas en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, podrán solicitar -de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 603 del 30 de agosto de 2019- la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a dichas operaciones, cumpliendo con los requisitos, plazos y formas que se disponen por esta resolución general.
Conforme a la modificación dispuesta por la Res. 4597/2019 ( Art. 19, pto 2 ), de fecha 01/10/2019, se adelanta a partir de este mes el vencimiento de la Declaración Jurada del Régimen Informativo de Compras y Ventas ( RG 3685 ) a un día antes al vencimiento establecido para la presentación de la Declaración Jurada de IVA correspondiente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha desde este fin de semana y hasta el Día de la Madre, el 20 de octubre, un sistema para devolver el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por una suma de hasta 1.000 pesos para quienes hagan compras en restaurantes, joyerías, e indumentaria, entre otros rubros.
Así lo dispuso la Resolución 4600/2019 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial de hoy ( 2/10/2019 ). La medida se dicta por mandato del Poder Ejecutivo, dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país.
Mediante Resolución 4597/2019 la AFIP pone en marcha un régimen de registración electrónica de operaciones denominado “Libro de IVA Digital” y un procedimiento simplificado para la determinación y presentación de la declaración jurada del IVA, denominado «IVA Simplificado», accesibles desde el "Portal IVA". Mediante la presente se establecen las condiciones y plazos de implementación.
La alícuota será del 2% y en los casos de que la operación no se encuentre documentada por el "Remito Electrónico Cárnico", la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado. La norma será de aplicación desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.
Mediante Resolución 4589, la AFIP modifica el artículo 6 de la Resolución 4540 trasladando la aplicación de la misma al 1 de febrero de 2020. Cabe recordar que la mencionada norma, estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.
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