La Comisión Arbitral establece que CUANDO NO FUERA POSIBLE contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario. En este caso, en el cuarto anticipo deberá practicarse los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado a los tres primeros anticipos del año calendario.
La Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas a continuación.
Antes de la reforma establecida por la Ley 27.430, la Ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 31 establecía que las ganancias de los menores de edad debían ser declaradas por los padres ( usufructuarios ) y adicionarse a las propias. Ahora, dicho artículo se encuentra derogado, con lo cual la AFIP junto con las entidades profesionales aclaran cual es el tratamiento legal a otorgar a las mismas.
La AFIP publicó más de 20 respuestas sobre temas impositivos y de procedimiento planteados por las entidades profesionales en la reunión del día 6 de noviembre de 2019.
Así lo estableció la AFIP, mediante el dictado de la Resolución 4629/2019, por la cual aprueba una nueva versión del programa aplicativo y del sistema web.
Mediante Resolución 4630/2019, la AFIP extendió hasta el 30 de noviembre la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”).
La AFIP, mediante Resolución General 4627/2019 modifica en casi todos sus artículos a la Res. Gral. 1575 la cual establece el régimen de autorización de los comprobantes clase «A». Desde el 11 de noviembre las solicitudes de autorización serán por la web de la AFIP, pero con más controles y requisitos. Se establece, además, que los comprobante clase «A» con leyenda ( la cual se modifica ) sufrirán la retención del IVA ( 50% del impuesto ) y de Ganancias ( 3% ). Respecto a los Comprobantes clase "M", la retención del ganancias pasará a ser del 6%.
Mediante Resolución 4624/2019, la AFIP implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
Mediante Decreto 741/2019, el Poder Ejecutivo modifica la reglamentación de la Ley de IVA estableciendo precisiones y parámetros para entender la condición de consumidor final. Según la normativa vigente, la figura del consumidor final es definido como aquel ciudadano que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
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