Así lo reglamentó el Decreto 603/2019, modificatorio del Dto. 567/2019, publicado en el Boletín Oficial de hoy. Además, se establece que el crédito fiscal que se origine como consecuencia de las mencionadas normas, tendrá un tratamiento similar al dispuesto en el art. 43 de la ley de IVA, habilitándose la compensación contra otros impuestos, a su devolución o a su transferencia a favor de terceros.

El BCRA aclaró que se mantendrá la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas y no habrá ninguna restricción a los viajes. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto.
Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. 

Luego de publicarse el Decreto que restringe el acceso al mercado local de cambios, el BCRA publicó la reglamentación. 

Según el Decreto 609/2019, publicado en el Boletín de hoy ( domingo ), el Banco Central, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

La extensión del plazo será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos hayan operado entre los días 1 de mayo de 2019 y el 31 de agosto de 2019. Se podrá adherir a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre.

Será requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes. 

Se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El nuevo plan estará disponible a partir del 2 de septiembre hasta el 31 de octubre. Se podrán refinanciar planes de la Res. 4477 ( Plan por deudas vencidas al 30/04 en hasta 60 cuotas ). En este caso, el sistema estará habilitado a partir del 17 de septiembre.

Se actualiza a $ 800.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ) y desde hoy se bloqueará la tramitación del mismo cuando la CUIT del titular se encuentre inactiva. Por otro lado, se actualizan los valores de $ 100.000 a $ 200.000 y de $ 27.000 a $ 80.000, que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados, respectivamente, de la Res, 2.032. Por último,  se actualizan los montos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en los casos de operaciones de compraventa de materiales a reciclar ( Res. 2849 ).

Se modifica el Régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución 4268, adecuando la cantidad de planes admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables. Vigencia a partir del 20/08/2019. 

Se establece que la venta de los productos de la canasta alimentaria ( según se detalla en el Anexo ), estará alcanzada por una alícuota equivalente 0% en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales. Vigencia: desde el 16/08/2019 hasta el 31/12/2019, inclusive.

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