Mediante Resolución 4547, la AFIP oficializó la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, 

La AFIP oficializó, mediante Resolución 4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a ( Ganancia No Imponible ) y c ( deducciones especial ) del Art. 23 de la Ley de Ganancias. Además, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de septiembre a diciembre, estableciéndose que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. 

Mediante Decreto 561/2019, se establece que se bonificará el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año. Se encomienda a la AFIP que regule las modalidades y condiciones en que procederá el beneficio.

Se modificará la Res. 4477, ampliando el límite de cuotas de 60 a 120, posibilitando, además, la inclusión de deuda vencida hasta el 15 de agosto. El plazo de adhesión se extenderá hasta el 31 de octubre, con vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2019. Por último, se ampliará el número de planes para acceder al régimen de financiación permanente de la Res. 4268 ( se elevará de 6 a 10 para PyMES y a 3 para el resto de los contribuyentes ).

Mediante reducción de aportes, los trabajadores cobrarán hasta $ 2000 más de sueldo de bolsillo en los meses de septiembre y octubre. Quienes paguen ganancias, también recibirán una devolución del impuesto de $ 2000 mensuales hasta fin de año. Además, se estableció un bono de $ 5000 para las fuerzas de seguridad, se incrementará el salario mínimo y se otorgarán dos pagos extras de $ 1.000 a quienes cobre la asignación universal por hijo. Por otra parte, la AFIP habilitará un nuevo plan de pagos a 10 años por deudas vencidas al 15 de agosto para PyMES, monotributistas y autónomos.

 Con las miras puestas en el "Libro de IVA Digital", la AFIP estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.

Para todos los contribuyentes, el plazo de adhesión se extiende hasta el 31 de agosto, se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30 de abril y se corre hasta el 31 de julio la fecha de corte para los planes caducos ( posibilitando su inclusión ). Por último, a partir del 12 agosto se habilitará un nuevo tipo de plan ( con condiciones especiales ) para las obligaciones incluidas en planes que hayan caducado en el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1° de dicho mes.

La AFIP amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días. Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

Mediante Resolución 4534/2019, la AFIP estableció que a partir de agosto el pago de la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos ( VEP ), en sustitución del formulario de declaración jurada N° 294/B (Nuevo Modelo).

La nueva herramienta será utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la AFIP, las cuales deberán versar sobre hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.

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