La extensión del plazo será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos hayan operado entre los días 1 de mayo de 2019 y el 31 de agosto de 2019. Se podrá adherir a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre.
Será requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.
Se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El nuevo plan estará disponible a partir del 2 de septiembre hasta el 31 de octubre. Se podrán refinanciar planes de la Res. 4477 ( Plan por deudas vencidas al 30/04 en hasta 60 cuotas ). En este caso, el sistema estará habilitado a partir del 17 de septiembre.
Se actualiza a $ 800.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ) y desde hoy se bloqueará la tramitación del mismo cuando la CUIT del titular se encuentre inactiva. Por otro lado, se actualizan los valores de $ 100.000 a $ 200.000 y de $ 27.000 a $ 80.000, que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados, respectivamente, de la Res, 2.032. Por último, se actualizan los montos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en los casos de operaciones de compraventa de materiales a reciclar ( Res. 2849 ).
Se modifica el Régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución 4268, adecuando la cantidad de planes admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables. Vigencia a partir del 20/08/2019.
Se establece que la venta de los productos de la canasta alimentaria ( según se detalla en el Anexo ), estará alcanzada por una alícuota equivalente 0% en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales. Vigencia: desde el 16/08/2019 hasta el 31/12/2019, inclusive.
Mediante Resolución 4547, la AFIP oficializó la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019,
La AFIP oficializó, mediante Resolución 4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a ( Ganancia No Imponible ) y c ( deducciones especial ) del Art. 23 de la Ley de Ganancias. Además, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de septiembre a diciembre, estableciéndose que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.
Mediante Decreto 561/2019, se establece que se bonificará el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año. Se encomienda a la AFIP que regule las modalidades y condiciones en que procederá el beneficio.
Se modificará la Res. 4477, ampliando el límite de cuotas de 60 a 120, posibilitando, además, la inclusión de deuda vencida hasta el 15 de agosto. El plazo de adhesión se extenderá hasta el 31 de octubre, con vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2019. Por último, se ampliará el número de planes para acceder al régimen de financiación permanente de la Res. 4268 ( se elevará de 6 a 10 para PyMES y a 3 para el resto de los contribuyentes ).
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