La AFIP publicó las respuestas a las consultas que se hicieron en la última reunión llevada a cabo entre dicha entidad y los consejos profesionales del día 2 de mayo de 2019 ( Prov. de Chaco ).

Se podrán incluir todo tipo de deudas que se encuentren en instancia administrativa o judicial, vencidas hasta el 30 de junio. El plazo máximo será de 60 cuotas, la tasa de interés del 1,5% mensual y con pagos mínimos de $100, $200 y $500 ( dependiendo del impuesto ). El plazo para adherir se extiende desde el 13 de mayo hasta el 31 de agosto de 2019.

Tras el pedido del Consejo de CABA, la Comisión Arbitral estableció mediante Res. 3/2019 que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019 ( en vez del 20 de mayo ), aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.

La norma se publicó en el Boletín Oficial el viernes 10 de mayo.

Se establece una tasa fija preferencial de interés mensual del 2,50%, para las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago de la RG N° 4.057, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas de ganancias ( incluyendo el imp. cédular ) y/o bienes 2018 -originarias o rectificativas-, siempre que las mismas se hayan presentado hasta el 31 de mayo de 2019.

La AFIP estableció un régimen de retención sobre dividendos que establece una alícuota del 7% hasta fin de año y del 13% para el año 2020 y siguientes. La nueva norma, que comenzará a regir a partir del próximo 23 de mayo y que sustituye a la Resolución 3.674, se adecua a las modificaciones dispuestas por la Ley 27.430 ( diciembre de 2017 ) que introdujo, entre otras importantes novedades, un impuesto cedular sobre la renta financiera. 

Mediante Decreto 280/2019 el Gobierno Nacional decidió desgravar del derecho de exportación establecido por el Decreto N° 793/18 a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que impliquen un incremento respecto de las exportaciones realizadas por cada empresa en el año calendario anterior de que se trate, en términos de su valor FOB.

A su vez, mediante Decreto 335/2019 se fija un límite al monto anual sujeto a desgravación y se implementan medidas tendientes a evitar conductas que no sean consistentes con el fin perseguido.

En el día de la fecha se oficializó la publicación de la Res. que habilita el nuevo plan de pagos por obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019. Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones podrán acceder el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. Pagando menos también podrán acceder al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa.

Tras el anuncio del nuevo plan de pagos ( clic aquí ), la AFIP oficializó la publicación de la Resolución que lo establece. Con dicho plan se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes de la RG 4.289 ( deudas vencidas al 30/09/2018 ).

Acceda al texto completo de la Resolución a continuación.

Nota relacionada: todas las condiciones y requisitos explicados aquí

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires ( CPCECABA ) publicó 48 respuestas a consultas sobre temas impositivos y contables expuestos en el Ciclo de Actualidad Tributaria de fecha 10/04/2019. Acceda al material completo en este artículo.

Se eleva a $ 6.000.000 el monto mínimo por comprobante a partir del cual las PyMES deberán emitir Factura de Crédito Electrónica cuando operen con empresas grandes. Tampoco será de aplicación para los comprobantes cedidos en los términos del Art. 1618 del Código Civil y Comercial.

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