Además, mediante Resolución 4506/2019, se oficializó la prórroga para la presentación de los Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta hasta el 16 de julio. Las fechas de pago se mantienen en los días 19, 21  y 24 de junio.

La declaración de emergencia abarca a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. La misma implica que durante el año de vigencia de la Ley se suspenden los juicios de ejecución fiscal , los plazos procesales y de prescripción; además de establecer el acceso a planes especiales de pago, entre otros beneficios paliativos. 

El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presentua operará el día 16 de julio, inclusive, mientras que se mantienen los plazos para el pago ( 19, 21 y 24 de junio ). No se modifica la fecha para la renta financiera, que operará el 19 de julio.

Tras la implementación del servicio «Presentaciones Digitales» ( Multinotal digital ), la AFIP publicó los requisitos y la documentación que se requerirá para solicitar la baja retroactiva en impuestos o regímenes. Esta opción estará habilitada si se vencieron los plazos para efectuar la baja ( hasta el último hábil inmediato siguiente al cese definitivo de la actividad ).

El nuevo procedimiento, que sustituye a la Multinota en papel ( F206 ), permitirá efectuar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las DGI y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP. En una primera etapa se podrán efectuar presentaciones relativas a planes de pago, modificaciones del estado de la CUIT, cambio de fecha de cierre de ejercicio y solicitud de baja de impuestos. 

Mediante Resolución 4502/2019, la AFIP deroga con efectos a partir del 01/07/2019 cuatro resoluciones en forma completa ( res. 3424, 3724, 3730 y 3906 ) y dos en forma parcial ( 3572 y 3692 ), las cuales habían creado diversos registros y regímenes de información y/o de retención.

La AFIP da respuestas a dos consultas que habían quedado pendientes sobre el Impuesto a las Ganancias y a la Renta Financiera, tras la reunión que se llevo a cabo en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Chaco el 2 de mayo de 2019.

Se oficializó la prórroga de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Renta Financiera. Los dos primeros vencerán los días 18, 19 y 21 de junio, mientras que las fechas de pago pasan a los días 19, 21 y 24. Respecto al Impuesto Cedular, el vencimiento para la presentación se extiende un mes más hasta el 19 de julio. Se aclara que quienes presenten mediante el procedimiento simplificado deberán conservar a disposición de la AFIP los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

La AFIP anunció la prórroga para la presentación del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales para los días 18, 19 y 21 de junio. Las fechas para el pago pasan para el 19, 21 y 22 de junio. Respecto al Impuesto Cedular ( Renta Financiera ) el vencimiento pasa para el 19 de julio, mientras que se mantiene el plazo para el pago.

La AFIP estableció las disposiciones que deberán cumplir los fideicomisos y fondos comunes de inversión que exentos de tributar el Impuesto a las Ganancias en virtud del artículo 205 de la Ley 27.440. 

Página 42 de 97