En el día de la fecha se oficializó la publicación de la Res. que habilita el nuevo plan de pagos por obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019. Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones podrán acceder el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. Pagando menos también podrán acceder al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa.

Tras el anuncio del nuevo plan de pagos ( clic aquí ), la AFIP oficializó la publicación de la Resolución que lo establece. Con dicho plan se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes de la RG 4.289 ( deudas vencidas al 30/09/2018 ).

Acceda al texto completo de la Resolución a continuación.

Nota relacionada: todas las condiciones y requisitos explicados aquí

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires ( CPCECABA ) publicó 48 respuestas a consultas sobre temas impositivos y contables expuestos en el Ciclo de Actualidad Tributaria de fecha 10/04/2019. Acceda al material completo en este artículo.

Se eleva a $ 6.000.000 el monto mínimo por comprobante a partir del cual las PyMES deberán emitir Factura de Crédito Electrónica cuando operen con empresas grandes. Tampoco será de aplicación para los comprobantes cedidos en los términos del Art. 1618 del Código Civil y Comercial.

La Comisión de Estudios Tributarios del CPCECABA publicó un interesante informe sobre la aplicabilidad del ajuste por inflación impositivo considerando la modificación dispuesta por la Ley 27.468 de diciembre de 2018.

La Secretaria de Ingresos Públicos dio a conocer un informe de 21 páginas que describe el alcance del Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera, tras la reforma tributaria de la Ley 27.430. Entre otros aspectos, se hace distinción entre impuesto global y cedular, y sobre ganancia de fuente argentina y extranjera. También se detallan las exenciones, deducciones y alícuotas aplicables. Por último, se incluye un cuadro que resume los casos que describe la ley y la reglamentación.

Tras la habilitación del BCRA para que se puedan constituir plazos fijos en cualquier entidad financiera, el Gobierno Nacional decidió extender la exención al Impuesto al los Débitos y Créditos Bancarios a todos los débitos en cuenta corriente que se destinen a la constitución de plazos fijos, manteniendo la condición de que al vencimiento de los mismos y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular.

La AFIP publicó un cuadro con las alternativas y límites que establece la ley para la deducción de la prima de seguros de vida y retiro, así como el tratamiento de los fondos comunes de inversión con fines de retiro.

La AFIP estableció, mediante Res. Gral. 4468/2019, el procedimiento para la determinación anual e ingreso del impuesto a los rendimientos producto de la colocación del capital, enajenación de valores y de derechos sobre inmuebles. El vencimiento para la presentación comenzará el día 19/06/2019 y para el pago el día 21/06/2019. 

Además de considerar oportuna la prórroga por el cúmulo de obligaciones que deben cumplirse en el mes de mayo, se suma "la problemática de la reexpresión de los estados contables por inflación, que resulta de aplicación obligatoria para los entes cuyo ejercicio finalizara el 31/12/2018 y cuya información resulta de aplicación para la elaboración de los coeficientes de distribución basados en ingresos y egresos".

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