Se modifica el régimen que tiene como objetivo facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía de hasta U$S 15.000 por operación y U$S 600.000 por año. La nueva norma adecua la operatoria para que la misma sea aún más ágil y simple, y se incorporan nuevos operadores logísticos para ofrecer diferentes tipos de servicios en mejores condiciones de competencia.

Se extiende hasta el 31/12/2019 el plazo de suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut.

La AFIP publicó los beneficios, requisitos y pasos para que los operadores de comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional se adhieran como Operador Económico Autorizado. Según la categoría asignada, el operador accederá a beneficios en capacitación en seguridad, espacio de diálogo OEA, publicidad de la categorización OEA, canal de atención exclusivo, prioridad ante contingencias, simplificación operativa, prioridad en fronteras, acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).

La AFIP publicó las tasas de interés resarcitorio y punitorio que regirán a partir de este mes de acuerdo al régimen de actualización previsto por la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda. Cabe recordar que dicha norma estableció que las tasas se actualizarán por trimestre calendario y serán calculadas en función a la tasa que paga el Banco Nación por los depósitos a plazo fijo ( canal electrónico ). La tasa de interés resarcitorio será de 1,2 veces de la mencionada tasa y los punitorios de 1,5 veces ( es decir, 20% y 50% superior, respectivamente ). 

Se establecen los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a U$S 3.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

Se prorroga excepcionalmente y por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019. El trámite de renovación de dichos Certificados podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.

Se prorroga hasta el 30 de abril el plazo para que los deudores con ajustes de fiscalización adhieran al plan de pagos permanente de la Res. 4268 hasta en 24 cuotas. 

A partir de hoy ( 01/04/2019 ) se incorpora al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al Monotributo que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado de la Provincia de San Juan. De esta forma, los futuros contribuyentes de la provincia deberán declarar, al momento de inscribirse en la AFIP como pequeño contribuyente, su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

IMPORTANTE : DGR San Juan : respuestas al Monotributo Unificado

La AFIP estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior y que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta). Los envíos comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta U$S 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.

La AFIP estableció que no podrá computarse el IVA cuando se detecten inconsistencias en los datos del receptor del comprobante electrónico ( CUIT mal informada, condición ante el IVA, etc. ). Además, a partir del 2 de mayo, se incrementará a $ 10.000 el mínimo a partir del cual se deberá identificar al consumidor final y se mantiene en $ 5.000 cuando se pague en forma no electrónica. Por último, entre otras novedades, se modifican los plazos para la comercialización, utilización y sustitución de memoria para los equipos de vieja tecnología; y se modifica a mensual la periodicidad de la información a remitir a la AFIP en los casos de equipos de nueva tecnología y cuando el contribuyente sea monotributista.

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