Mediante Resolución 4433/2019, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas. 

Tras la publicación de la Resolución 143/2019 del Ministerio de Hacienda, la cual extendió el plazo para el ejercicio de la opción , la AFIP publicó, mediante resolución 4429/2019, el cronograma de vencimientos. Además, se aclara que las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada ( Res. 4249 ) en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019, inclusive.

Así lo dispuso el Decreto 143/2019, publicado en el boletín oficial de hoy. Según los considerandos de la norma, la extensión del plazo del Período de Opción permitirá que los responsables cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello.

Mediante Ley 6.067 se fijó para el ejercicio fiscal 2019 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos  aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Mediante Ley 15.079, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2019, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

El Ministerio de Hacienda estableció que las tasas se actualizarán por trimestre calendario y serán calculadas en función a la tasa que paga el Banco Nación por los depósitos a plazo fijo ( canal electrónico ). La tasa de interés resarcitorio será de 1,2 veces de la mencionada tasa y los punitorios de 1,5 veces ( es decir, 20% y 50% superior, respectivamente ). 

Se habilita en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Se actualizan los importes máximos a deducir en los casos de seguros para casos de muerte y para los planes de seguros de retiro privado ( incs. b y j del art. 81 de la Ley ) para los años 2019 ( $ 12.000 ), 2020 ( $18.000 ) y 2021 ( $24.000 ). Para el período fiscal 2018 rige el límite anterior de $ 996,23.

La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes , a los efectos de la determinación del impuesto cedular establlecido en la Ley ( Artículo 1º y 4º sin número a continuación del Art. 90 ), información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Por último, se establece, para cada caso, la documentación que podrá respaldar cada una de las mencionadas operaciones.

Establécese un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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