Mediante Resolución 4258 la AFIP prorrogó los vencimientos de ganancias, bienes personales y mínima presunta. Respecto al personal en relación de dependencia, que solo deban presentar la declaración informativa, el vencimiento operará el día 27 de julio. Para el resto de los contribuyentes, solo se corre el plazo de presentación para el 11, 12 y 13 de julio, pero el pago se mantiene para las fechas originales ( 12, 13 y 14 de junio ). En relación a quienes se acojan al plan de facilidades de la Res. 4057 ( impuesto a las ganancias y bienes personales ) tendrán tiempo hasta el 30 de junio para adherirse al mismo.
Entre los principales cambios, se estableció que no podrán adherir las sociedades ( simples, ex Soc. de Hecho ), se elimina la exigencia de contratar personal para las categorías altas, se incrementa el límite máximo unitario de venta a $ 15.000 y se reduce de tres a dos las recategorizaciones anuales ( serán semestrales ).
Mediante Res. 4255 la AFIP modificó el régimen de facilidades de pagos de la Res. 3827. Se efectúan algunas distinciones para los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia o desastre, se modifican las tasas de interés, se incorporan nuevas categorías a la tabla del anexo y se sustituye todo el capítulo G que trata sobre las deudas en litigio.
La AFIP establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” ( REC ), como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. La norma tendrá vigencia a partir del 1 de julio y resultará de aplicación desde el 1 de septiembre.
La AFIP informa en su sitio web que será obligatorio solicitar turno web para los siguientes trámites: inscripción de personas humanas ( desde el 05/06/2018 ), obtención de la clave fiscal para representantes de sujetos del exterior ( desde el 05/06/2018 ) y baja y/o recambio de memoria de los controladores fiscales ( desde el 02/07/2018 ).
Mediante Resolución 4249 la AFIP estableció la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo, el cual se podrá cancelar en hasta 9 o 4 cuotas, dependiendo de si el sujeto es PyME o no. La tasa de interés será del 1,5% y se deberá ingresar un pago a cuenta. La opción y determinación del impuesto se deberá hacer efectiva mediante la utilización de un nuevo servicio web el cual estará disponible a partir del 2 de julio.
Los registros y regímenes informativos que se sustituirán son: Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM), Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción, Registro Nacional Sanitario (RENSPA) y el Registro de Usuario de Semilla (RUS). La reglamentación del SISA se hará efectiva dentro de los próximos 60 días.
La decisión de la AFIP se debe a que se encuentra trabajando en forma conjunta con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. Se aclara que los responsables que se encuentren suspendidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 días con el que cuentan ( Art. 43, Res. Gral 2300 ).
La Comisión Arbitral estableció que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.
Mediante Decreto 463/2018 ( vigente a partir de mañana ) el Poder Ejecutivo decidió eximir del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmueble, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.
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