La AFIP emitió un memo donde comunica a los profesionales en ciencas económicas como se calculan y cancelan los honorarios por cobranzas judiciales.

Luego de la generalización de la obligación de utilizar el pago electrónico de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, la AFIP decidió adecuar y actualizar la Resolución 1.778 a los procedimientos actualmente vigentes.

La AFIP publicó un documento donde especifica el tratamiento fiscal aplicable a las Sociedades Por Acciones Simplificadas ( SAS ) en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, además de indicar el tratamiento contable a aplicar por dichas sociedades. En cuanto a ganancias, tributarán como sociedades de capital a la tasa del 30%, para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 y del 25% a partir del 01/01/2020.

Se prorroga el plazo del beneficio hasta fines de de este año, se modifica la fórmula de cálculo del bono de crédito fiscal ( el cual podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales ) y se simplifica el trámite para acceder al mismo.

La AFIP informa que a partir del 1 de marzo los profesionales matriculados en ciencias económicas que necesiten realizar consultas y/o gestiones para sus clientes deberán solicitar en forma previa un turno via web. La obligación surge de la aplicación de la Res. 4188/2018 de la AFIP.

De conformidad a lo previsto en la Resolución 4103, la AFIP publicó en el boletín oficial del 05/02/2018 el listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Mediante Resolución 4192-E, la AFIP eliminó a partir de enero de 2018 los siguientes regímenes informativos: 1) espacios y contratos de publicidad, 2) ingresos de fondos del exterior, 3) comercialización de bienes usados, 4) ferias y mercados 5) establecimientos harineros y 6) donaciones de empleadores a nombre de sus empleados.

En la edición del Boletín Oficial N° 33.781 del día viernes 29 de diciembre de 2017, en el Aviso N° 102114/17 se deslizaron los siguientes errores involuntarios:

Mediante Ley 5.914 se fijó para el ejercicio fiscal 2018 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos  aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Mediante Ley 14.983, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2018, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

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