Se precisa que cuando en un determinado período fiscal no se supere el mínimo no imponible, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

La AFIP aprueba el “Sistema Único Tributario”, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares. El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

LA AFIP estableció un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de la seguridad social, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

La AFIP informó en su sitio web que actualizó la versión del servicio Ganancias Personas Humanas - web, destacándose las siguientes novedades:

Mediante Resolución 4258 la AFIP prorrogó los vencimientos de ganancias, bienes personales y mínima presunta. Respecto al personal en relación de dependencia, que solo deban presentar la declaración informativa, el vencimiento operará el día 27 de julio. Para el resto de los contribuyentes, solo se corre el plazo de presentación para el 11, 12 y 13 de julio, pero el pago se mantiene para las fechas originales ( 12, 13 y 14 de junio ). En relación a quienes se acojan al plan de facilidades de la Res. 4057 ( impuesto a las ganancias y bienes personales ) tendrán tiempo hasta el 30 de junio para adherirse al mismo.

Entre los principales cambios, se estableció que no podrán adherir las sociedades ( simples, ex Soc. de Hecho ), se elimina la exigencia de contratar personal para las categorías altas, se incrementa el límite máximo unitario de venta a $ 15.000 y se reduce de tres a dos las recategorizaciones anuales ( serán semestrales ).

Mediante Res. 4255 la AFIP modificó el régimen de facilidades de pagos de la Res. 3827. Se efectúan algunas distinciones para los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia o desastre, se modifican las tasas de interés, se incorporan nuevas categorías a la tabla del anexo y se sustituye todo el capítulo G que trata sobre las deudas en litigio.

La AFIP establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” ( REC ), como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. La norma tendrá vigencia a partir del 1 de julio y resultará de aplicación desde el 1 de septiembre.

La AFIP informa en su sitio web que será obligatorio solicitar turno web para los siguientes trámites: inscripción de personas humanas ( desde el 05/06/2018 ), obtención de la clave fiscal para representantes de sujetos del exterior ( desde el 05/06/2018 ) y baja y/o recambio de memoria de los controladores fiscales ( desde el 02/07/2018 ).

Mediante Resolución 4249 la AFIP estableció la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo, el cual se podrá cancelar en hasta 9 o 4 cuotas, dependiendo de si el sujeto es PyME o no. La tasa de interés será del 1,5% y se deberá ingresar un pago a cuenta. La opción y determinación del impuesto se deberá hacer efectiva mediante la utilización de un nuevo servicio web el cual estará disponible a partir del 2 de julio.

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