Se prorrogan los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2017, y se extiende el plazo para adherir al plan de facilidades de la Res. 4.057 al 31 de julio de 2018.

Vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada correspondientes al período fiscal 2017

Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, de las personas humanas y sucesiones indivisas
( Resoluciones 975, 2.151 e inciso e) Art. 2, Título V de la Ley 25063 )

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGOFECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 27/07/2018, inclusive

Impuesto a la ganancia mínima presunta, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGOFECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 27/07/2018, inclusive

Plan de facilidades de pago de la Res. 4.057-E

Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 31 de julio de 2018, inclusive.

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