Mediante Res. 4286 la AFIP estableció que quienes presenten el formulario 572 Web deberán indicar al momento de informar sus cargas de familia que por ellas no percibe asignaciones familiares, atento a la limitación impuesta por la Ley 27.160. Por último, se fijan precisiones respecto a quien le corresponde el computo de la deducción por hijo menor de 18 años o discapacitado para el trabajo.

Resolución 4286 - AFIP

Puntos claves

  • Vigencia : a partir de hoy ( 27/07/2018 ) y resultará de aplicación para el período 2018 y siguientes.
  • Los trabajadores, jubilados y demás contribuyentes que deban presentar el Fomulario 572 Web ( SiRADIG ), además de informar el detalle de las personas a su cargo, deberán indicar -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, atento a los dispuesto por el Art. 6 de la Ley 27160 ( "No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias." ).
  • Se establecen las siguientes precisiones respecto a quien le corresponde el computo de la deducción por hijo menor de 18 años o discapacitado para el trabajo:
    1. Menor de 18 años ( hijo, hija, hijastro o hijastra ), la deducción será computada por:
      1. cada uno de los progenitores al 50% o al 100% por uno de ellos, cuando ambos ejerzan la responsabilidad parental y perciban ganancias imponibles.
      2. quien posea la responsabilidad parental ( según el Código Civil y Comercial ).
    2. Incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por:
      1. cada uno de los progenitores al 50% o al 100% por uno de ellos, cuando ambos obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo 
      2. el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia.
  • Plazo para actualizar la información suministrada en el Formulario 572 Web conforme a esta resolución : a partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del formulario correspondiente al período fiscal 2018.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el punto 3. del inciso a) del Artículo 11, por el siguiente:

“3. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.”.

2. Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado E del Anexo II, por el siguiente:

“Respecto de la deducción prevista en el punto 2. del inciso b) del referido artículo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.

b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.”.

ARTÍCULO 2°.- A partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web institucional, en virtud de lo establecido por esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

Visto y considerando

VISTO las Leyes Nros. 27.160 y 27.346, y la Resolución General N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, reguló -en su Artículo 6°- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.346 se introdujeron adecuaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sustituyendo -entre otros- el Artículo 23 dela misma.

Que en tal sentido, con relación a la deducción admitida en concepto de cargas de familia y-fundamentalmente por hijo, hija, hijastro o hijastra, menor de 18 años o incapacitado para el trabajo- se modificaron las condiciones para su cómputo.

Que la Resolución General Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que en virtud de lo mencionado en el primer considerando -y sin perjuicio de los controles que, al respecto, habitualmente efectúa este Organismo, entre otros, a través del intercambio de información con otros organismos- se estima oportuno prever que el beneficiario de las rentas indique expresamente en el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que por las personas a su cargo no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que correlativamente, resulta necesario efectuar determinadas precisiones respecto del alcance de la deducción prevista en el punto 2. del inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que por consiguiente, corresponde modificar la referida Resolución General Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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