Así lo estableció la AFIP mediante la Resolución 4148-E, publicada en el boletín oficial de hoy. Con este plan se pueden cancelar obligaciones vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017. La cantidad máxima de cuotas es de 12 o 24 pagos mensuales, dependiendo del tipo de obligación ( más información sobre el plan aquí ).
En los casos de ventas de bienes, como regla general, los ingresos serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. En cambio, si se trata de servicios, se atribuirán a la jurisdicción donde sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
La nueva norma comenzará a regir a partir del 1 de noviembre. Cabe recordar que el deber de informar el valor de las expensas, los datos del propietario y locatario, es de aplicación, entre otros, para los barrios privados e inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal. Por último, también se incrementó de $ 1.000 a $ 4.000 mensuales el valor de los consumos a informar por la empresas de servicios ( electricidad, agua, gas y teléfono ).
ARBA aprobó un nuevo nomenclador de actividades para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que regirá a partir de este mes. Si bien el proceso de conversión de actividades será automático, el contribuyente deberá corroborarlo vía web y efectuar el reempadronamiento de ser necesario ( habrá tiempo hasta el 31 de diciembre ). Quienes no cumplan con la obligación de reempadronarse estarán inhabilitados para consultar la constancia de inscripción y el certificado de domicilio, así como para efectuar todo trámite relativo al impuesto.
La Comisión Arbitral aprobó los sistemas "SIFERE LOCALES" y "Padrón Web locales" , los cuales deberán ser utilizados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas. Por el momento, será de aplicación en las provincias de Córdoba ( SIFERE ) y Neuquén ( ambos sistemas ).
Mediante Resolución 4140-E la AFIP redujo de 180 a 45 días el tiempo mínimo de espera para presentar una nueva solicitud de reducción de anticipos. Se elimina la posibilidad de desistir del trámite ( opción que se encontraba disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” ).
Mediante Resolución 4134-E, la AFIP dispuso que habrá tiempo hasta el 5 de octubre para efectuar la recategorización o confirmación de la categoría ( F en adelante ). En el caso de recategorizar, el nuevo importe deberá ingresarse a partir de octubre.
La AFIP controlará en forma periódica la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir. Si como resultado de dichos controles surgiesen ciertas inconsistencias, se podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”. Los comprobantes que queden existencia luego del cambio de clase, aún con CAI vigente, deberán ser anulados. La nueva resolución ( 4132-E ) entrará en vigencia el 1 de octubre.
Tras las exenciones dispuestas por los Decretos Nros. 377/17 ( corredores de cereales ), 485/17 ( transferencias por dispositivos móviles ) y 588/17 ( leasing ), la AFIP decidió incorporarlas a la Res. 3900, que establece la obligación de los sujetos que realicen las operaciones que se enuncian en la misma a registrar sus cuentas bancarias para acceder a los beneficios de reducción de alícuotas y/o de exención, según corresponda.
El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación del Título I de La Ley 27.349, de apoyo al capital emprendedor.
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