Se aprueba la versión 18 del aplicativo. Quienes deban presentar bienes personales y hayan adherido al blanqueo deberán determinar el impuesto mediante un nuevo servicio web denominado “Bienes Personales Web”, con excepción de los responsables sustitutos. Para el resto de los sujetos es optativo.
El nuevo Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” ( que sustituye al 960/NM ), tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). Será de exhibición obligatoria a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E.
La AFIP aclaró que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
La AFIP publicó la versión 4.0 del programa ( Res. 4033 ), la cual es utilizada por los contribuyentes a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.
Entre otras novedades, para solicitar la reducción de anticipos, la CUIT deberá tener estado administrativo sin limitaciones, tener consituído domicilio fiscal electrónico, no haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en los últimos 180 días y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias. La norma entrará en vigencia a partir del 3 de mayo ( quinto día de su publicación ).
Así lo confirmó la Resolución 4030 de la AFIP publicada en el boletín oficial de hoy, con lo cual solamente deberán presentar la declaración informativa del año 2016 los trabajadores ( o jubilados ) que superen o igualen dicho importe de renta bruta durante el mencionado año. Respecto al SAC, se establece que el empleador podrá optar por considerar los importes realmente abonados en cada cuota del SAC ( en sustitución del cómputo de la doceava parte en cada mes, tanto de la ganancia como de las deducciones ) o continuar con la metodología que establece la norma y en la liquidación anual o final considerar los importes abonados.
Así lo dispuso la Resolución 4021-E de la AFIP, publicada en el boletín oficial de hoy. La misma establece que se se considerarán debidamente formalizas las solicitudes de adhesión a la moratoria ( RG 3920 ), que venció el 31/03, siempre que se hubiese generado y pagado el VEP a dicha fecha ( pago contado o a cuenta ) y se formalicen los requisitos que se establecen en el inciso d) del art. 4 de la Res. 3920 de la AFIP ( enviar el plan, etc. ).
La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras, acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Según la nueva resolución, se considerarán formalizadas en tiempo y forma las solicitudes de blanqueo, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización y se cumplan con los requisitos que exige la normativa hasta el 17 de abril. Al 31/03 se deberá haber ingresado el impuesto o haber afectado los fondos en algunas de las formas previstas en la ley ( bonos o fondos comunes de inversión ).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con BONAR 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril.
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