Mediante Decreto 1253/2016 el gobierno nacional dispuso incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial ( inc c, art. 23 de la Ley ) a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016.
Así lo estableció la AFIP mediante la resolución 3952, publicada en el boletín oficial de hoy. Además de los bancos , deberán abstenerse todos los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos, con excepción de los profesionales en ciencias económicas.
Mediante Decreto 1.101 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.264, la cual establece múltiples beneficios ( impositivos, fomento de inversiones, etc.) para las Pequeñas y Medianas Empresas.
Así lo estableció la Resolución 16/2016 de la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, con excepción de aquellos que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04. Será obligatorio a partir del 1 de noviembre y optativo hasta entonces.
Mediante la Res. 3936, la AFIP estableció que a partir de octubre, y en forma escalonada, los trabajadores autónomos ( III, III’, IV, IV’, V y V’ ) y monotributistas ( H y superiores ) incluidos en las categorías superiores deberán pagar sus obligaciones ( de autónomo y monotributo ) a través de medios bancarizados ( transferencia, débito o mediante tarjeta de crédito ). El resto de sus obligaciones tributarias deberán ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos ( RG 1778 ).
Mediante Resolución 3926 ( publicada en el boletín oficial de hoy ) se estableció que en los próximos días se habilitará en el sistema “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para que puedan ser abonadas a través de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, también resultará de aplicación para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.
El ingreso del segundo anticipo podrá ser efectuado hasta el 25 de agosto. A su vez, la resolución contempla la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de los anticipos a ingresar, por el reciente aumento de la base imponible y el cambio de alícuotas ( dispuestas por la Ley de Sinceramiento Fiscal ).
Mediante esta ley se establecen los siguientes beneficios para las PYMES, entre otros: exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; cómputo como pago a cuenta del 100% ( o 50%, según el tamaño ) del Impuesto a los Débitos y Créditos; pago trimestral del IVA; fomento a las inversiones ( estabilidad fiscal, beneficios impositivos ); y se modifican diversas leyes para facilitar su financiamiento.
El Poder ejecutivo estableció que los comerciantes que acepten pagos mediante tarjeta de débito ( conforme a la Ley 27253 ) podrán computar como crédito fiscal del IVA el 50% del costo mensual que deban pagar a las empresas proveedoras de terminales electrónicas y hasta la suma de $ 300 mensuales ( por cada terminal ).
La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales se deberán informar las transferencias de bienes registrables. A partir de este mes, el COTI ( inmuebles ) se deberá tramitar cuando el valor de la propiedad sea de $ 1.500.000 o superior ( antes $ 600.000 ) y el CETA ( automotores ) a partir de los $ 100.000 ( antes de $ 30.000 ). También se actualizó a $ 100.000 ( antes $ 30.000 ) el valor establecido por la RG 2762 para los casos de transferencias de embarcaciones y maquinarias. Por último, en el caso de habitualistas en la compraventa de vehículos usados, el valor fijado por la RG 2032 se actualizó a $ 100.000 ( autos ) y $ 27.000 ( motos ).
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