La AFIP prorrogó mediante la Resolución 4093-E ( Boletín oficial de hoy ) las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de ganancias, bienes y mínima presunta para los días 24 y 25 de julio según corrresponda. El primer anticipo de ganancias y bienes podrá cancelarse hasta el 25 de julio.
Nueva fecha de presentación y pago de anticipo
- Declaración Informativa de Cuarta Categoría ( empleados y jubilados ): hasta el 24 de julio
- Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, de las personas humanas y sucesiones indivisas: hasta el 24 de julio
- Primer anticipo de ganancias y bienes: hasta el 25 de julio
- Declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como de las Personas humanas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a los mismos ( inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 ): hasta el 25 de julio
Resolución 4093-E
VISTO la Resolución General N° 4.081-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos impuestos.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen - en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.081-E-, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.081-E- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.