Desde el 1 de agosto se deberá cancelar por transferencia electrónica ( home banking ) el IVA, seguridad social ( excepto casas particulares ) y los Impuestos a las Ganancias  ( persona humana ) y Bienes Personales, además de todo pago que no supere los $ 10. Por el mismo u otros medios de pago electrónicos ( tarjeta, etc. ), y a partir de la misma fecha, se deberán cancelar los pagos de autónomos ( II categoría ) y los anticipos de ganancias ( persona humana ) y bienes personales. A partir del 01/01/2018 se suma el pago de autónomos , primera categoría, y el resto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, excepto que por alguna norma específica exista la obligación de pagar mediante transferencia electrónica ( home banking ).

La AFIP publicó la Resolución que establece la prórroga de los mencionados impuestos, manteniendose las fechas de pago, que vence en los próximos días. Respecto a ganancias y bienes personales ( excepto partipaciones ), la presentación podrá efectuarse hasta el 14/07. La informativa a presentar por los empleados se corre al 21/07. Mínima presunta hasta el 17/07. El pago del primer anticipo podrá efectuarse hasta el día 19, 20 o 21 del mes de julio, según cual sea la terminación de la CUIT. No será requisito tener presentada la declaración jurada para adherir al plan de 3 cuotas de ganancias y bienes.

Así lo informó la AFIP en su cuenta de Twitter. Cabe recordar que recientemente se prorrogaron los vencimientos para los días 22, 23 y 26, y las fechas de pago para los días 23, 26 y 28 ( según la terminación de la CUIT ).

Mediante Resolución 4079-E la AFIP establece que los trabajadores ( jubilados, etc. ) que tengan ingresos superiores a los $ 500.000 anuales podrán optar por presentar su declaración de ganancias mediante el nuevo servicio denominado "Ganancias Personas Humanas - WEB" , que contempla las modificaciones de la Ley 27.346. El mencionado servicio sustituye al denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS".

La AFIP oficializó el nuevo portal para monotributistas mediante la publicación de la Resolución 4063-E . Desde este lugar se podrán hacer todos los trámites relacionados al régimen, como ser: adhesión, modificaciones, recategorización , baja, impresión de constancias, cambio de domicilio, emisión de facturas e inscripción como empleador.

La AFIP aprobó la versión 4 del aplicativo de "Bienes Personales - Acciones y participaciones societarias", el cual contempla las novedades introducidas por la Ley de Sinceramiento fiscal.

Los vencimientos de ganancias y bienes pasaron para los días 22, 23 y 26, según cual sea la terminación de la CUIT. Mínima Presunta, en cambio, comenzará a vencer el día 23. También se prorrogó al 14 de julio ( 30/06 originalmente ) la presentación de la declaración informativa que deben presentar los empleados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos anuales hayan superado los $ 500.000 durante el año 2016. La Resolución se publicará mañana en el boletín oficial.

Los comprobantes que no hubiesen sido utilizados antes de la mencionada fecha deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados. Así lo estableció la Resolución 4053 de la AFIP publicada en el boletín oficial de hoy.

Se aprueba la versión 18 del aplicativo. Quienes deban presentar bienes personales y hayan adherido al blanqueo deberán determinar el impuesto mediante un nuevo servicio web denominado “Bienes Personales Web”, con excepción de los responsables sustitutos. Para el resto de los sujetos es optativo.

El nuevo Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” ( que sustituye al 960/NM ), tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). Será de exhibición obligatoria a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E.

Página 61 de 96