Tras las exenciones dispuestas por los Decretos Nros. 377/17 ( corredores de cereales ), 485/17 ( transferencias por dispositivos móviles ) y 588/17 ( leasing ), la AFIP decidió incorporarlas a la Res. 3900, que establece la obligación de los sujetos que realicen las operaciones que se enuncian en la misma a registrar sus cuentas bancarias para acceder a los beneficios de reducción de alícuotas y/o de exención, según corresponda.
Nuevas operaciones comprendidas en la RG 3900
Las siguientes operatorias exentas en el Impuesto a los Débitos y Créditos:
- Cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Corredores de Cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos concurrentemente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.
- Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.
Tratándose de los sujetos alcanzados por la franquicia establecida en el inciso d) del presente artículo, estos continuarán gozando de la exención allí dispuesta aun cuando intervengan en la operatoria descripta en el párrafo precedente. - Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, en los términos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente, únicamente por los movimientos de fondos que se vinculen directamente con el desarrollo de las etapas de ese negocio contractual, quedando comprendidos los derivados del financiamiento de la operatoria y los que sean consecuencia de gastos incurridos en la administración de los bienes a entregar en leasing y su posterior recupero.
¿ Qué establece la Res. Gral. 3900 ?
Mediante la misma se creo el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el cual deberán registrarse las cuentas bancarias sobre las cuales se pretenda que rijan los beneficios de reducción de alícuotas o de exención enunciados en la misma.
La solicitud de inscripción se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Requisitos para la inscripción
- Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones” ( RG 3832 ).
- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico” ( RG 2109 ).
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos ( res. grales. 10 y 2109 ) y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”).
- Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
- No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.