La AFIP categorizará a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social a cargo de los mismos. La categoría asignada ( de A a E, en grado creciente de nivel de riesgo ) y sus motivos se podrá consultar a través del sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” ( dentro del "Sistema registral" ).

La AFIP publicó en el boletín oficial la reglamentación de las modificaciones a la ley de monotributo. Los contribuyentes excluidos en el último año podrán reingresar y se extiende el plazo de la recategorización hasta fin de mes. La AFIP efectuará una conversión de oficio a la categoría inmediata inferior. Los sistemas están disponibles a partir del 10/01 y el pago de los nuevos importes regirán desde este mes.

El Gobierno Nacional publicó en el boletín oficial de hoy la ley modificatoria de Ganancias y Monotributo ( entre otros ). Entre otras modificaciones: se actualizan las deducciones personales y la tabla de alícuotas; se restringe la deducción por hijo hasta los 18 años; se elimina la deducción para parientes descendientes, ascendientes y hermanos ( ver más AQUÍ ); se actualizan los parámetros del monotributo y los importes del impuesto.

El Congreso Nacional sancionó en el día de ayer las modificaciones a la ley de ganancias. Se actualizan las tablas de alícuotas, las deducciones personales ( se elimina, las correspondiente a nietos, padres, etc. ) y se limita la deducción por hijo hasta los 18 años de edad. Los importes por horas extras ( diferencia con el valor normal, en día feriados y fines de semana ) estarán exentas del gravamen. Se permitirá deducir hasta el 40% de los alquileres.

Mediante Decreto 1253/2016 el gobierno nacional dispuso incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial  ( inc c, art. 23 de la Ley ) a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016.

Así lo estableció la AFIP mediante la resolución 3952, publicada en el boletín oficial de hoy. Además de los bancos , deberán abstenerse todos los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos, con excepción de los profesionales en ciencias económicas.

Mediante Decreto 1.101 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.264, la cual establece múltiples beneficios ( impositivos, fomento de inversiones, etc.) para las Pequeñas y Medianas Empresas.

Así lo estableció la Resolución 16/2016 de la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, con excepción de aquellos que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04. Será obligatorio a partir del 1 de noviembre y optativo hasta entonces.

Mediante la Res. 3936, la AFIP estableció que a partir de octubre, y en forma escalonada, los trabajadores autónomos ( III, III’, IV, IV’, V y V’ ) y monotributistas ( H y superiores ) incluidos en las categorías superiores deberán pagar sus obligaciones ( de autónomo y monotributo ) a través de medios bancarizados ( transferencia, débito o mediante tarjeta de crédito ). El resto de sus obligaciones tributarias deberán ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos (  RG 1778 ).

Mediante Resolución 3926 ( publicada en el boletín oficial de hoy ) se estableció que en los próximos días se habilitará en el sistema “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para que puedan ser abonadas a través de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, también resultará de aplicación para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.

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