Es requisito no poseer planes caducos y que el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
Así lo dispuso la Resolución 2/2016 de la Comisión Arbitral. De esta forma se retorna a la fecha habitual de todos los años, luego de haber anticipado el vencimiento para el 30 de abril próximo y la posterior prorroga para el 16 de mayo. La norma se dicta tras las recientes disposiciones de algunas jurisdicciones locales ( Capital Federal y Provincia de Buenos Aires ), las cuales dispusieron que se considerarían presentada en término la declaración anual por el período fiscal 2015 hasta el 30 de junio próximo.
Así lo informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Los parámetros se modificarían mediante el dictado de una Resolución General. Además se introducirían algunos cambios en la ley, para lo cual la AFIP estaría preparando un proyecto que tiene en cuenta ciertas pretensiones y reclamos que los profesionales han estado manifestado al Consejo Profesional.
Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
Tanto la FACPCE y la AFIP, divulgaron en sus respectivos sitios web los nuevos vencimientos que originalmente comenzaban a regir a partir del lunes 11.
La AFIP estableció un cronograma de tres etapas, posponiendo la obligatoriedad que iba a comenzar a regir a partir del 1 de abril. Los responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones durante el año 2015, deberán comenzar a facturar electrónicamente a partir del próximo mes. Quienes hayan obtenido ingresos menores , pero superiores a $ 500 mill , a partir del 1 de julio. El resto de los contribuyentes, a partir del 1 de noviembre.
Además del incremento de tasas, no podrán solicitarse una nueva adhesión cuando existan dos planes de pago por deudas impositivas y/o de la seguridad social ( en gestión administrativa o gestión judicial. Grupos A, E.1 y E.2 ); o cuando haya caducado un plan anterior ( por cualquier deuda y de la misma resolución ) dentro de los doce meses anteriores.
El mínimo para informar solamente bienes pasa de $ 96.000 a $ 200.000 ( ganancia bruta ), y para los que informan también ganancias pasa de $ 144.000 a $ 300.000. Los nuevos límites, rigen a partir del período fiscal 2015. Se sustituye el formulario 649.
La AFIP publicó en su sitio web una nueva versión del programa aplicativo para liquidar ganancias ( personas físicas ) y bienes personales.
La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras, acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
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