Tras la prórroga informal, la AFIP publicó en el Boletín Oficial de ayer la Resolución 3793, la cual dispone que los responsables inscriptos y demás sujetos tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2016 para incorporarse al régimen de facturación electrónica.
En una nota publicada en la web de noticias de la AFIP (dialogofiscal.gob.ar), se informa que "hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel". Cabe aclarar que aún no se emitió ninguna resolución al respecto, por lo cual a partir de mañana debería entrar en vigencia la nueva obligación de facturar en forma electrónica para la mayoría de los responsables inscriptos.
Tras la incorporación masiva de sujetos al régimen de facturación electrónica (RG 3749), desde el 1 de enero de 2016 se sumarán los operadores del mercado lácteo y tabacalero , en relación a los comprobantes específicos que deban emitir. Desde dicha fecha, también se incorporarán los representantes de modelos. Como ventaja, quedarán eximidos de cumplimentar con los regímenes informativos exigidos actualmente. Por otro lado, se dejan sin efecto los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos (RG 2820) y el correspondiente a comisiones de productores de seguro (RG 3367).
Tras ocho meses sin actualizar, el aporte de los monotributistas a la obra social aumentará a $ 323 mensuales. La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3.775/2015.
Así lo dispuso la Resolución 3774, publicada en el Boletín Oficial de hoy. Cabe recordar que el plazo de adhesión había vencido ayer (31/05). El plan permite saldar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social en 120 cuotas, a una tasa del 1,9% mensual, con una entrega anticipada del 7%.
Como regla general, los Pequeños Contribuyentes deben comparar, a los fines de su adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el régimen, sus parámetros físicos (superficie afectada o energía eléctrica consumida) con los establecidos como límite de cada categoría del Monotributo.
Si bien representa un alivio al bolsillo, se trataría de un diferimiento en el pago del impuesto, debiendo el contribuyente saldar la diferencia junto con su declaración jurada anual. Respecto al impuesto retenido en exceso desde principios de año, el agente deberá reintegrarlo en cinco cuotas mensuales.
Respecto al personal a mantener, no se computarán, entre otros, a los contratados a plazo, por temporada y a los eventuales. Tampoco operará la caducidad si disminuye la nomina declarada en diciembre, siempre y cuando la cantidad informada en cada mes no sea inferior a la declarada en el mismo mes del año 2014. Asimismo, se deja en claro ante la falta de pago y/o presentación de declaraciones juradas se computará como fecha de incumplimiento a la de interposición de la demanda de ejecución judicial.
El instructivo y modelo es de utilidad para que el comerciante sepa como defenderse frente a una inspección de la AFIP con motivo de la no utilización del servicio de Posnet. Según la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la AFIP no posee facultades sancionatorias para exigir la instalación del mencionado sistema de pagos.
Además, los contribuyentes empleadores deberán mantener la cantidad de trabajadores que poseían al 31/12/2014. Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 28 de febrero, incluyendo las de monotributo. La tasa de interés será del 1,9% mensual y cada pago no podrá ser inferior a los $ 500 ($ 150 para monotributistas).
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