Como vimos en un artículo anterior existen dos interpretaciones sobre el alcance del nuevo régimen de liquidación del IVA en forma online. A continuación veremos algunos ejercicios que nos ayudarán a entender mejor la explicación.
Párrafo en discordia: "Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características NO requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con...(enumeración)".
Así surge de interpretar el Art. 2 de la Resolución 3.711. Se incluirán a todos los contribuyentes que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios, exceptuándose a los que requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma.
Si bien en la mayoría de los casos el resultado final es el mismo, a partir de hoy la alícuota de retención se aplicará sobre el impuesto y no sobre el importe neto de la operación. La modificación se fundamenta en la reciente Ley 26.982 que reduce la alícuota aplicable a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Los sujetos obligados deberán declarar cada uno de los soportes publicitarios y los contratos de publicidad que formalicen con sus clientes. La falta de presentación de la información hará responsable solidario a todas las partes (titular del soporte y cliente).
El nuevo sistema sustituye al aplicativo de retenciones y percepciones de la seguridad social ("SIJP – Retenciones y Percepciones") y , en forma gradual, al SICORE (Sistema de Control de Retenciones). En esta primera etapa se incorporan los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Según los considerandos de la RG 3713, se realizaron algunas adecuaciones, fruto de la experiencia obtenida por la AFIP, y se redefinieron los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen en representación de otros sujetos.
Así lo dispuso la Resolución 3711 de la AFIP, la cual resultará de aplicación obligatoria para los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma (operaciones de exportación, empresas promovidas, entre otras).
Como se había anunciado, la AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando, hasta su agotamiento, los talonarios impresos con anterioridad al 1 de noviembre. Es requisito que se informen en la web de la AFIP, hasta el 31 de marzo, y que no se hayan utilizado comprobantes nuevos con CAI. La novedad se dio a conocer a través de la Resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial de hoy.
Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, los autos y aeronaves no pagaran el impuesto si su precio de venta es inferior a $ 195.500 (antes: $ 170.000). El mínimo exento para las motos se incrementó de $ 28.000 a $ 34.500 y para las embarcaciones de $ 125.000 a $ 154.000. La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy con la publicación del Decreto 2578/2014.
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